Artículo 86
Artículo 86 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 86. Incorporación de medidas vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural. Con el fin de promover la generación de procesos de activación de la memoria viva y sentido de lo propio como principio de cuidado del patrimonio natural, se promueve la cooperación entre los grupos poblacionales, sociales y comunitarios que buscan proteger la Estructura Ecológica Principal y la visibilización de ecosistemas, especies nativas o endémicas de fauna y flora de Bogotá para cuyo bienestar y puesta en valor es necesario organizar formas de ocupación e intervención particulares, vinculando los saberes comunitarios o ancestrales.
Con este fin, se llevarán a cabo acciones orientadas a la integración efectiva del desarrollo territorial con equidad e inclusión económica, sociocultural y ambiental, dentro de las siguientes líneas de gestión:
1. La investigación arqueológica sobre la historia de la ocupación humana de la región desde épocas prehispánicas hasta la actualidad.
2. El turismo cultural y comunitario de naturaleza que vincule residentes y saberes del lugar.
3. La oferta de equipamientos.
4. La conectividad ecológica y el diseño paisajístico.
5. Los sistemas cooperativos de producción sostenible como huertas productivas, bancos de semillas nativas y plantas de uso medicinal, entre otros.
6. La identificación y el fortalecimiento de las redes socioeconómicas dedicadas a las actividades tradicionales y ancestrales.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT), y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital. Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar la priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.
Parágrafo 2. La planeación y gestión de la UPL donde se localiza el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka (área arqueológica protegida de la Hacienda el Carmen), deberá abordar en su estructuración el cumplimiento de las acciones de qué trata el presente artículo, desde una perspectiva de interés histórico y de patrimonio cultural material e inmaterial, vinculado a la memoria viva de la ciudad y la región.