Artículo 232.Ámbitos integrales de cuidado. En el marco de los procesos de caracterización y planeación participativa de las UPL se determinarán ámbitos integrales de cuidado, los cuales agruparán un conjunto de intervenciones de carácter físico, integrales y de proximidad, orientadas a generar y cualificar el espacio público para el encuentro, el espacio público para la movilidad y los servicios sociales y del cuidado de las UPL con déficit, cuantitativo y cualitativo, de soportes urbanos. Los ámbitos servirán para la focalización de los recursos y la convergencia de la actuación intersectorial de la administración distrital y buscarán complementar, conectar y articular actuaciones derivadas de las estrategias y proyectos de la Estructura Funcional y del Cuidado o proyectos estructurantes definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el mejoramiento de espacios cuya baja calidad espacial resulte necesario priorizar, según sea presentado por las comunidades directamente beneficiadas.

Buscando la convergencia y en aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementación y coordinación, se podrán incorporar los ámbitos integrales de cuidado como parte de la ejecución de las alcaldías locales, según la priorización que se establezca en los procesos de caracterización y participación de las UPL, siendo incorporados a los Planes de Desarrollo Local.

Para la definición de ámbitos integrales de cuidado se tendrá en cuenta que se dé aplicación a uno o más de los siguientes criterios:

1. Aportar a complementar Áreas de Integración Multimodal integrando espacios públicos y servicios sociales y del cuidado.

2. Conectar manzanas del cuidado y centralidades de proximidad - tejido económico local en calles comerciales con elementos del sistema de transporte.

3. Aportar a la constitución de barrios vitales y facilitar la implementación de calles completas.

4. Mejorar, ampliar o desarrollar espacio público de proximidad, realizando cualificación de parques de proximidad existentes y nuevos.

5. Facilitar la articulación con parques proyectados en instrumentos planes parciales y otros instrumentos – actuaciones estratégicas y actuaciones urbanísticas en desarrollo y redesarrollo.

6. Facilitar la articulación entre proyectos estructurantes del POT con otras estrategias o actuaciones.

Parágrafo. La caracterización de los Ámbitos Integrales de Cuidado para las UPL con mayores déficits se encuentra en el Anexo “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado”.

Ver Resolución 132490 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho.