Artículo 232 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 232.Ámbitos integrales de cuidado. En el marco de los procesos de caracterización
y planeación participativa de las UPL se determinarán ámbitos integrales de
cuidado, los cuales agruparán un conjunto de intervenciones de carácter físico,
integrales y de proximidad, orientadas a generar y cualificar el espacio
público para el encuentro, el espacio público para la movilidad y los servicios
sociales y del cuidado de las UPL con déficit, cuantitativo y cualitativo, de
soportes urbanos. Los ámbitos servirán para la focalización de los recursos y
la convergencia de la actuación intersectorial de la administración distrital y
buscarán complementar, conectar y articular actuaciones derivadas de las
estrategias y proyectos de la Estructura Funcional y del Cuidado o proyectos
estructurantes definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el
mejoramiento de espacios cuya baja calidad espacial resulte necesario
priorizar, según sea presentado por las comunidades directamente beneficiadas.Buscando la convergencia y en aplicación de los principios de concurrencia,
subsidiariedad, complementación y coordinación, se podrán incorporar los
ámbitos integrales de cuidado como parte de la ejecución de las alcaldías
locales, según la priorización que se establezca en los procesos de
caracterización y participación de las UPL, siendo incorporados a los Planes de
Desarrollo Local.Para la definición de ámbitos integrales de cuidado se tendrá en cuenta que
se dé aplicación a uno o más de los siguientes criterios:1. Aportar a complementar Áreas de Integración Multimodal integrando espacios
públicos y servicios sociales y del cuidado.2. Conectar manzanas del cuidado y centralidades de proximidad - tejido
económico local en calles comerciales con elementos del sistema de transporte.3. Aportar a la constitución de barrios vitales y facilitar la
implementación de calles completas.4. Mejorar, ampliar o desarrollar espacio público de proximidad, realizando
cualificación de parques de proximidad existentes y nuevos.5. Facilitar la articulación con parques proyectados en instrumentos planes parciales
y otros instrumentos – actuaciones estratégicas y actuaciones urbanísticas en
desarrollo y redesarrollo.6. Facilitar la articulación entre proyectos estructurantes del POT con
otras estrategias o actuaciones.Parágrafo. La caracterización de los Ámbitos Integrales de
Cuidado para las UPL con mayores déficits se encuentra en el Anexo “Fichas
de Ámbitos Integrales del Cuidado”.Ver Resolución 132490 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho.