Artículo 60. Sistema hídrico. El sistema hídrico del Distrito Capital es una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son:

1. Nacimientos de agua y sus rondas hídricas.

2. Ríos y quebradas y sus rondas hídricas.

3. Lagos y lagunas.

4. Humedales y sus rondas hídricas.

5. Áreas de recarga de acuíferos.

6. Cuerpos hídricos naturales canalizados y sus rondas hídricas.

7. Canales artificiales.

8. Embalses.

9. Vallados.

Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.