Artículo 508 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 508.Definición de los instrumentos y
mecanismos de financiación y gestión de suelo. Son instrumentos que facilitan la ejecución de
actuaciones y acciones urbanísticas, que permiten asegurar el reparto
equitativo de cargas y beneficios. Sin perjuicio que algunos de los
instrumentos, por su diseño y sus objetivos, comparten la naturaleza de
instrumentos de financiación y de gestión del suelo, para efectos de la
aplicación del presente Plan son:3.Instrumentos de financiación, aquellos que permiten, derivados de
los procesos de desarrollo urbano, de las actuaciones y de las acciones
urbanísticas, obtener recursos para la implementación de los planes, programas
y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y su programa de ejecución.4.Instrumentos de gestión del suelo, aquellos que facilitan la
ejecución de acciones y actuaciones urbanísticas, la reconfiguración jurídica y
física de los inmuebles, y la obtención de suelo o su destinación a las finalidades
urbanísticas, sociales, económicas y ambientales definidas en el presente Plan.Parágrafo. Los instrumentos y mecanismos de financiación y
gestión para el desarrollo territorial podrán ser reglamentados en el marco de
las decisiones adoptadas en el presente Plan cuando sus características así lo
exijan.