Artículo 246.Aplicación de las acciones de mitigación
de impactos ambientales. Para la identificación de las acciones de mitigación de impactos ambientales
aplicables al uso a implantar o reconocer, se deberán realizar los siguientes
pasos:
1. Auto
declaración por impacto:
Para la implantación o reconocimiento de los usos dotacional y de comercio y
servicios, el interesado deberá auto declarar ante la autoridad ambiental la
elección de cada uno de los aspectos o características relacionadas con el
ejercicio de la actividad que se desea implantar o reconocer, conforme a lo
definido en la siguiente tabla. Para el caso del uso industrial, la clasificación
estará dada según el artículo de clasificación del uso industrial.
Uso de BAJO impacto ambiental
Uso de alto impacto ambiental:
ASPECTO AMBIENTAL
RESIDUOS PELIGROSOS
Es Micro generador de residuos peligrosos (hasta
100.0 kg/mes calendario) incluidos en las corrientes descritas en los anexos
del Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.
Es Mediano generador o gran generador (mayor a
100 kilogramos mensuales) de residuos peligrosos descritos en los anexos del
Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.
PRESIÓN SONORA
El horario de funcionamiento del establecimiento
es diurno y genera al exterior máximo 55 decibeles de los niveles estándares máximos
permisibles de emisión de ruido señalados en el Artículo 9° - Estándares
máximos permisibles de emisión de ruido, de la resolución 627 del 2006, las
disposiciones contenidas en el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo
modifique o sustituya.
El horario de funcionamiento del establecimiento
es diurno y/o nocturno y genera al exterior por encima de 55 decibeles hasta
los niveles estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido
expresados en decibeles DB(A) para el Sector C. (Ruido Intermedio
Restringido), de la resolución 627 del 2006 y las disposiciones contenidas en
el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
FUENTES FIJAS
Genera emisiones al exterior que no requieren
estudio ni permiso pero que necesitan dispersión de manera adecuada, según la
reglamentación del Ministerio de Ambiente, Decreto 948 del 1995 y Resolución
619 de 1997, o la norma que lo modifique o sustituya.
Genera emisiones al exterior que requieren de
estudio y permiso de emisiones, según la reglamentación del Ministerio de
Ambiente, Decreto 948 del 1995 y Resolución 619 de 1997, o la norma que lo
modifique o sustituya.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
OLORES
La actividad desarrollada en el establecimiento
no produce sustancias generadoras de olores ofensivos y/o no se encuentra
dentro de las actividades descritas en la Resolución del Ministerio de
Ambiente 1541 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya; o genera
olores que se puedan mitigar a través de sistemas de control.
La actividad desarrollada en el establecimiento
emite sustancias generadoras de olores ofensivos y/o se encuentra dentro de
las actividades descritas en la Resolución Min Ambiente 1541 de 2013 o la
norma que la modifique o sustituya.
Condiciones:
i.Todo establecimiento de uso no industrial y no
residencial que, dentro de sus actividades presente al menos una de las
características descritas en la columna denominada “Uso de alto impacto
ambiental”, se clasificará automáticamente como impacto ambiental alto.
ii.En caso que en la auto declaración el tipo de
impacto ambiental sea bajo, no se requiere concepto previo al proceso de
licenciamiento.
iii.En caso que en la auto declaración el tipo
de impacto ambiental sea alto, se deberá obtener concepto previo de la
entidad ambiental. En todo caso, las autoridades ambientales harán control
posterior; este podrá hacerse bajo los programas de Inspección Vigilancia y
Control - IVC.
iv.Las autoridades ambientales deberán mantener
actualizada y publicada la georreferenciación de la localización de los usos
con la clasificación de la auto declaración de impacto ambiental, que
facilite la identificación y el control de los aspectos ambientales
mencionados en el presente artículo.
Uso de BAJO impacto ambiental
Uso de alto impacto ambiental:
ASPECTO AMBIENTAL
RESIDUOS PELIGROSOS
Es Micro generador de residuos peligrosos (hasta
100.0 kg/mes calendario) incluidos en las corrientes descritas en los anexos
del Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.
Es Mediano generador o gran generador (mayor a
100 kilogramos mensuales) de residuos peligrosos descritos en los anexos del
Decreto Nacional 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.
PRESIÓN SONORA
El horario de funcionamiento del establecimiento
es diurno y genera al exterior máximo 55 decibeles de los niveles estándares máximos
permisibles de emisión de ruido señalados en el Artículo 9° - Estándares
máximos permisibles de emisión de ruido, de la resolución 627 del 2006, las
disposiciones contenidas en el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo
modifique o sustituya.
El horario de funcionamiento del establecimiento
es diurno y/o nocturno y genera al exterior por encima de 55 decibeles hasta
los niveles estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido
expresados en decibeles DB(A) para el Sector C. (Ruido Intermedio
Restringido), de la resolución 627 del 2006 y las disposiciones contenidas en
el Decreto 1076 del 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
FUENTES FIJAS
Genera emisiones al exterior que no requieren
estudio ni permiso pero que necesitan dispersión de manera adecuada, según la
reglamentación del Ministerio de Ambiente, Decreto 948 del 1995 y Resolución
619 de 1997, o la norma que lo modifique o sustituya.
Genera emisiones al exterior que requieren de
estudio y permiso de emisiones, según la reglamentación del Ministerio de
Ambiente, Decreto 948 del 1995 y Resolución 619 de 1997, o la norma que lo
modifique o sustituya.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR
OLORES
La actividad desarrollada en el establecimiento
no produce sustancias generadoras de olores ofensivos y/o no se encuentra
dentro de las actividades descritas en la Resolución del Ministerio de
Ambiente 1541 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya; o genera
olores que se puedan mitigar a través de sistemas de control.
La actividad desarrollada en el establecimiento
emite sustancias generadoras de olores ofensivos y/o se encuentra dentro de
las actividades descritas en la Resolución Min Ambiente 1541 de 2013 o la
norma que la modifique o sustituya.
Condiciones:
i.Todo establecimiento de uso no industrial y no
residencial que, dentro de sus actividades presente al menos una de las
características descritas en la columna denominada “Uso de alto impacto
ambiental”, se clasificará automáticamente como impacto ambiental alto.
ii.En caso que en la auto declaración el tipo de
impacto ambiental sea bajo, no se requiere concepto previo al proceso de
licenciamiento.
iii.En caso que en la auto declaración el tipo
de impacto ambiental sea alto, se deberá obtener concepto previo de la
entidad ambiental. En todo caso, las autoridades ambientales harán control
posterior; este podrá hacerse bajo los programas de Inspección Vigilancia y
Control - IVC.
iv.Las autoridades ambientales deberán mantener
actualizada y publicada la georreferenciación de la localización de los usos
con la clasificación de la auto declaración de impacto ambiental, que
facilite la identificación y el control de los aspectos ambientales
mencionados en el presente artículo.