Artículo 72 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 72. Subzona de manejo y uso de importancia
ambiental del POMCA Río Bogotá. Las áreas que hacen parte de esta categoría provienen de la zonificación
ambiental del POMCA Río Bogotá, las cuales pertenecen a la subzona de manejo y
uso de importancia ambiental que contemplan ecosistemas estratégicos, páramos,
humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques secos, bosque denso y áreas
de interés de conservación. Hace parte de las Áreas Complementarias para
la Conservación.Los lineamientos de manejo para esta subzona son:1. Los ecosistemas y áreas de
importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga
de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase ocho (8) en
capacidad de uso del POMCA.2. Las medidas de administración para
el desarrollo de actividades contempla aquellas encaminadas a conservar y
proteger el ecosistema y los recursos naturales presentes. Sólo se permite el
aprovechamiento de productos no maderables del bosque y el desarrollo de
investigaciones.3. Se encuentra restringida la
vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrán desarrollar actividades
agrícolas intensivas y semi-intensivas, pecuarias intensivas y extensivas,
hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.Parágrafo. La gestión y régimen de usos de la Subzona de
manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá se homologan a lo
establecido en la Resolución 3415 de 2019 del POMCA Río Guayuriba de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.