Artículo 72. Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá. Las áreas que hacen parte de esta categoría provienen de la zonificación ambiental del POMCA Río Bogotá, las cuales pertenecen a la subzona de manejo y uso de importancia ambiental que contemplan ecosistemas estratégicos, páramos, humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques secos, bosque denso y áreas de interés de conservación. Hace parte de las Áreas Complementarias para la Conservación.

Los lineamientos de manejo para esta subzona son:

1. Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase ocho (8) en capacidad de uso del POMCA.

2. Las medidas de administración para el desarrollo de actividades contempla aquellas encaminadas a conservar y proteger el ecosistema y los recursos naturales presentes. Sólo se permite el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y el desarrollo de investigaciones.

3. Se encuentra restringida la vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrán desarrollar actividades agrícolas intensivas y semi-intensivas, pecuarias intensivas y extensivas, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.

Parágrafo. La gestión y régimen de usos de la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá se homologan a lo establecido en la Resolución 3415 de 2019 del POMCA Río Guayuriba de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que la adicione, modifique o sustituya.