Artículo 89 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 89. Política Distrital de Espacio Público y
objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Este Plan establece los mecanismos que
permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la
ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y
disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del
territorio y su valoración ciudadana.Con tal propósito, el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro
contempla los siguientes objetivos específicos:1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente
en todo el territorio distrital.2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente,
los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por
parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de
oportunidades.3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a
Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la
sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema
Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.