Artículo 64. Lineamientos para los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, se deberán observar los siguientes lineamientos:

1. Generar las herramientas técnicas y conceptuales adecuadas para la gestión en la conservación y uso racional de los cuerpos de agua artificiales.

2. Asegurar que los cuerpos de agua artificiales se incorporen en los procesos de planificación de uso del territorio.

3. Promover y fortalecer los procesos de sensibilización y concienciación de la población del territorio, respecto a la importancia de la conservación y uso sostenible de los cuerpos de agua.

4. Facilitar la contemplación, disfrute, comprensión y apropiación de los elementos de la red hídrica por parte de los habitantes y visitantes del área.

5. Complementar y consolidar la conexión hídrica y biológica de los elementos con el sistema hidrográfico que lo alimenta y al que drena.

6. Si se define un área de aislamiento para el cuerpo de agua, deberá privilegiarse materiales permeables y cobertura vegetal que apoye a la conectividad, prestación de servicios ambientales y el tránsito de fauna.

7. Se deberán identificar e inventariar para su cuidado, planificación, control y manejo.