Artículo 64
Artículo 64 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 64. Lineamientos para los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, se deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Generar las herramientas técnicas y conceptuales adecuadas para la gestión en la conservación y uso racional de los cuerpos de agua artificiales.
2. Asegurar que los cuerpos de agua artificiales se incorporen en los procesos de planificación de uso del territorio.
3. Promover y fortalecer los procesos de sensibilización y concienciación de la población del territorio, respecto a la importancia de la conservación y uso sostenible de los cuerpos de agua.
4. Facilitar la contemplación, disfrute, comprensión y apropiación de los elementos de la red hídrica por parte de los habitantes y visitantes del área.
5. Complementar y consolidar la conexión hídrica y biológica de los elementos con el sistema hidrográfico que lo alimenta y al que drena.
6. Si se define un área de aislamiento para el cuerpo de agua, deberá privilegiarse materiales permeables y cobertura vegetal que apoye a la conectividad, prestación de servicios ambientales y el tránsito de fauna.
7. Se deberán identificar e inventariar para su cuidado, planificación, control y manejo.