Artículo 433
Artículo 433 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 433.Sistemas de servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. Los sistemas de Servicios Públicos Rurales comprenden el conjunto de redes independientes y jerarquizadas, infraestructuras y construcciones para garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) en las diferentes categorías del suelo rural, tanto en el suelo de protección y producción sostenible, como en el suelo de desarrollo restringido.
Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el sistema para la gestión integral de residuos, el sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, y el sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. La infraestructura existente y los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura se encuentran referenciados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del Cuidado.
Parágrafo. Los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura no constituyen suelo de protección.