Artículo 433 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 433.Sistemas de servicios públicos
domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones en
suelo rural. Los sistemas
de Servicios Públicos Rurales comprenden el conjunto de redes independientes y
jerarquizadas, infraestructuras y construcciones para garantizar la prestación
de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y
las Telecomunicaciones (TIC) en las diferentes categorías del suelo rural,
tanto en el suelo de protección y producción sostenible, como en el suelo de
desarrollo restringido.Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado
y tratamiento de aguas residuales, el sistema para la gestión integral de
residuos, el sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de
Energía Renovable -FNCER, y el sistema de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en suelo rural. La infraestructura existente y los polígonos
indicativos para la localización de nueva infraestructura se encuentran
referenciados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del Cuidado.Parágrafo. Los polígonos indicativos para la localización
de nueva infraestructura no constituyen suelo de protección.