Artículo 120 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Zonas Urbanas por un Mejor Aire.Reglamentado por el Decreto Distrital 492 de 2023. Con el fin de mejorar la calidad del aire del Distrito Capital adóptense las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA). Las ZUMA constituyen áreas determinadas del territorio donde se concentran acciones intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire y mitigar las emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo en salud de las personas frente a la contaminación atmosférica.Para la declaración de una ZUMA se deben considerar y analizar, no solo las
condiciones de contaminación, emisiones y riesgo en salud, sino también la
capacidad de intervención de las instituciones sobre el territorio, y armonizar
dichas intervenciones con nuevas acciones para potencializar su impacto.
Parágrafo 1.
La clasificación, delimitación y actualización de las ZUMA se reglamentará mediante acto administrativo por el Distrito Capital. Sus acciones integrales, proyectos, instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiamiento podrán articularse con las actuaciones estratégicas definidas en este Plan.
Parágrafo 2.
En las ZUMA se podrán incluir acciones relacionadas con la transformación cultural y gobernanza, salud pública, infraestructura, servicios urbanos, cobertura vegetal, mantenimiento de malla vial, gestión de la exposición a la contaminación y movilidad.
Parágrafo 3.
La clasificación de las áreas declaradas como ZUMA podrá actualizarse de acuerdo con el comportamiento promedio anual de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la ciudad.