Artículo 51 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 51. Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas
geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la
conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional
o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan
asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica,
garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el
bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de
sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad
cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza.Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan
identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría
Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo
sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no
requieren de este instrumento.Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres
elementos:1. Paisajes sostenibles2. Parques Distritales Ecológicos de Montaña3. Reservas Distritales de Humedal