Artículo 472
Artículo 472 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 472.Volumetría. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente volumetría:
Altura
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,30. Las edificaciones destinadas a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.
Retrocesos
Las construcciones al interior del predio deben tener un retroceso de mínimo 5 m sobre el frente de la vía, además de las áreas de reserva para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional Estructurante, definidas en este Componente del POT.
Voladizos
Se permiten voladizos de 0,60 m.
Sótanos
No se permite el desarrollo de sótanos.
Altura
La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,30. Las edificaciones destinadas a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.
Retrocesos
Las construcciones al interior del predio deben tener un retroceso de mínimo 5 m sobre el frente de la vía, además de las áreas de reserva para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional Estructurante, definidas en este Componente del POT.
Voladizos
Se permiten voladizos de 0,60 m.
Sótanos
No se permite el desarrollo de sótanos.