Artículo 472 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 472.Volumetría. Para la vivienda rural dispersa aplica la
siguiente volumetría:AlturaLa altura máxima permitida es de dos (2) pisos.
La altura mínima del piso habitable es de 2,30. Las edificaciones destinadas
a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.RetrocesosLas construcciones al interior del predio deben
tener un retroceso de mínimo 5 m sobre el frente de la vía, además de las
áreas de reserva para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional
Estructurante, definidas en este Componente del POT.VoladizosSe permiten voladizos de 0,60 m.SótanosNo se permite el desarrollo de sótanos.AlturaLa altura máxima permitida es de dos (2) pisos.
La altura mínima del piso habitable es de 2,30. Las edificaciones destinadas
a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.RetrocesosLas construcciones al interior del predio deben
tener un retroceso de mínimo 5 m sobre el frente de la vía, además de las
áreas de reserva para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional
Estructurante, definidas en este Componente del POT.VoladizosSe permiten voladizos de 0,60 m.SótanosNo se permite el desarrollo de sótanos.