Artículo 538 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 538. Condiciones para la adquisición de
inmuebles a través del derecho de preferencia. El derecho de preferencia podrá ser ejercido en
relación con inmuebles que forman parte de un plan parcial o que se encuentran
en suelo urbano o de expansión en polígonos con predelimitación de planes
parciales aún sin formular y adoptar con el fin de contribuir a la
implementación de los reajustes de terrenos o las integraciones inmobiliarias.
También se podrá aplicar a inmuebles que conforman las actuaciones estratégicas
estén o no adoptadas.Se ejercerá el derecho de preferencia en relación con inmuebles que podrán
ser destinados a espacio público, con el fin de evitar o resolver los déficits
calculados por unidades de planeamiento local y lograr la existencia de espacio
público adicional. Las adquisiciones serán pagadas con los recursos
provenientes de los pagos compensatorios en dinero por las obligaciones
urbanísticas o cuando el propietario opte por el traslado de la misma.También será aplicable a los terrenos destinados a la constitución de zonas
de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.La determinación del precio de compra de los inmuebles se sujetará a las
condiciones establecidas para la expropiación, la enajenación voluntaria o la
negociación directa en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollan o
complementan. Cuando se defina el uso de este instrumento se aplicará también
el anuncio del programa, proyecto u obra que justifique el uso del derecho de
preferencia.