Artículo 538
Artículo 538 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 538. Condiciones para la adquisición de inmuebles a través del derecho de preferencia. El derecho de preferencia podrá ser ejercido en relación con inmuebles que forman parte de un plan parcial o que se encuentran en suelo urbano o de expansión en polígonos con predelimitación de planes parciales aún sin formular y adoptar con el fin de contribuir a la implementación de los reajustes de terrenos o las integraciones inmobiliarias. También se podrá aplicar a inmuebles que conforman las actuaciones estratégicas estén o no adoptadas.
Se ejercerá el derecho de preferencia en relación con inmuebles que podrán ser destinados a espacio público, con el fin de evitar o resolver los déficits calculados por unidades de planeamiento local y lograr la existencia de espacio público adicional. Las adquisiciones serán pagadas con los recursos provenientes de los pagos compensatorios en dinero por las obligaciones urbanísticas o cuando el propietario opte por el traslado de la misma.
También será aplicable a los terrenos destinados a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
La determinación del precio de compra de los inmuebles se sujetará a las condiciones establecidas para la expropiación, la enajenación voluntaria o la negociación directa en la Ley 388 de 1997 y las normas que la desarrollan o complementan. Cuando se defina el uso de este instrumento se aplicará también el anuncio del programa, proyecto u obra que justifique el uso del derecho de preferencia.