Artículo 322 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 322.Obligación de destinar porciones de suelo
a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente
en metros cuadrados de construcción. Los proyectos desarrollados bajos las condiciones de los tratamientos de
consolidación o de renovación urbana podrán acceder a la edificabilidad
adicional por encima del índice base, siempre y cuando se cumpla con las siguientes
condiciones:1.Porcentajes
para el cumplimiento de la obligación VIP / VIS:CONSOLIDACIÓNIC Efectivo (Ice)Obligación VIP/VISICe ≤ 3N/A3 < ICe ≤ 45% VIP ó 10%VISICe > 46% VIP ó 12% VISCONSOLIDACIÓNIC Efectivo (Ice)Obligación VIP/VISICe ≤ 3N/A3 < ICe ≤ 45% VIP ó 10%VISICe > 46% VIP ó 12% VISRENOVACIÓN URBANALas Áreas de Integración
Multimodal – AIMIC Efectivo (Ice)VIPVISVISICe ≤ 2N/AN/AN/A2 < ICe ≤ 35% VIP ó 10%VIS5%3 < ICe ≤ 47,5% VIP ó 15%VIS10%4 < ICe ≤ 55%10%5 < ICe ≤ 710%10%10%ICe > 7 ó Planes parciales10%15%15%RENOVACIÓN URBANALas Áreas de Integración
Multimodal – AIMIC Efectivo (Ice)VIPVISVISICe ≤ 2N/AN/AN/A2 < ICe ≤ 35% VIP ó 10%VIS5%3 < ICe ≤ 47,5% VIP ó 15%VIS10%4 < ICe ≤ 55%10%5 < ICe ≤ 710%10%10%ICe > 7 ó Planes parciales10%15%15%2.Progresividad en el cumplimiento de destinar porciones de suelo a la
construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en
metros cuadrados de construcción. En proyectos de consolidación y de
renovación urbana el porcentaje obligatorio para VIS y VIP que permiten
acceder a la edificabilidad adicional se calculará teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:CONSOLIDACIÓNIC Efectivo (ICe)HASTA EL 31/12/2027Desde el 01/01/2028 en adelanteICe ≤ 1,3N/ASe debe cumplir la totalidad de la obligación1,3 < ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 3N/A3 < ICe ≤ 42,5% VIP ó 6% VIS4 < ICe ≤ 53% VIP ó 8% VISCONSOLIDACIÓNIC Efectivo (ICe)HASTA EL 31/12/2027Desde el 01/01/2028 en adelanteICe ≤ 1,3N/ASe debe cumplir la totalidad de la obligación1,3 < ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 3N/A3 < ICe ≤ 42,5% VIP ó 6% VIS4 < ICe ≤ 53% VIP ó 8% VISRENOVACIÓN URBANAIC Efectivo (ICe)Hasta el 31/12/2027Desde el 01/01/2028 en adelanteVIPVISVIS (AIM)Se debe cumplir la totalidad de
la obligación definida en el numeral precedenteICe ≤ 2N/AN/AN/A2 < ICe ≤ 34% VIP ó 8% VIS2,5%3 < ICe ≤ 46% VIP ó 12% VIS7%4 < ICe ≤ 53%6%7%4 < ICe ≤ 76%6%7%IC > 7
ó Planes parciales6%8%15%RENOVACIÓN URBANAIC Efectivo (ICe)Hasta el 31/12/2027Desde el 01/01/2028 en adelanteVIPVISVIS (AIM)Se debe cumplir la totalidad de
la obligación definida en el numeral precedenteICe ≤ 2N/AN/AN/A2 < ICe ≤ 34% VIP ó 8% VIS2,5%3 < ICe ≤ 46% VIP ó 12% VIS7%4 < ICe ≤ 53%6%7%4 < ICe ≤ 76%6%7%IC > 7ó Planes parciales6%8%15%Parágrafo 1. La edificabilidad destinada para VIP/VIS que se
concrete en sitio derivada de esta obligación no será objeto del cumplimiento
de obligaciones urbanísticas descritas en este capítulo.Parágrafo 2. Los planes parciales que sean adoptados antes del
31 de diciembre de 2027 mantendrán la obligación para destinar VIP/VIS de
acuerdo con lo establecido en este artículo y serán la base para el
licenciamiento urbanístico respectivo durante toda la vigencia del plan
parcial.Parágrafo 3. Las Áreas de Integración Multimodal – AIM y los
proyectos estructurantes o de renovación urbana para la movilidad sostenible
asociados a las Infraestructuras de soporte a la red de transporte público de
pasajeros exentos del ámbito de las AIM, no tendrán que cumplir con la
obligación de VIP definida en el presente artículo. La obligación VIS será
calculada bajo los siguientes parámetros.Parágrafo 4. Los proyectos que se desarrollen en el área de
actividad estructurante receptora de actividades económicas que destinen más
del 70% del área construida en usos no residenciales no deberán cumplir con la
obligación de VIS.Ver Resolución 940 de 2022., Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos