Artículo 455 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 455.Áreas de vivienda campestre. Corresponde al área de vivienda campestre
denominada “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizada en la zona rural del
norte y que alberga actividades complementarias al uso de vivienda, como los
equipamientos existentes, conforme al Mapa CR-4 “Centros poblados y área de
vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integrante del presente
plan.