Artículo 455.Áreas de vivienda campestre. Corresponde al área de vivienda campestre denominada “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizada en la zona rural del norte y que alberga actividades complementarias al uso de vivienda, como los equipamientos existentes, conforme al Mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integrante del presente plan.