Artículo 522 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 522.Transferencia de derechos de construcción
y desarrollo. Es un
mecanismo de distribución equitativa de cargas y beneficios que consiste en
asignar índices de construcción transferibles a los terrenos localizados en la
estructura ecológica principal y a los predios con tratamiento de conservación.
Los índices de construcción podrán ser vendidos a los propietarios de terrenos
localizados en suelo urbano o de expansión que estén interesados en acceder a
las edificabilidades adicionales a las básicas establecidas en la zona donde se
encuentren localizados.La transferencia de derechos de construcción y
desarrollo tiene como objetivos operar como un mecanismo alternativo para la
adquisición de terrenos localizados en la estructura ecológica principal en
suelo rural priorizados para ser destinados al uso público e incentivar
procesos de restauración; y servir como mecanismo de compensación a inmuebles
sometidos al tratamiento de conservación, siempre y cuando estén acompañados de
actividades de restauración y conservación.Para la implementación de la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo se tendrá en cuenta las siguientes
condiciones:1.Zonas generadoras. Las zonas generadoras
de derechos de construcción y desarrollo serán los terrenos localizados en las
áreas complementarias para la conservación: Parques Contemplativos de la Red
Estructurante y Parques de Borde y la Subzona de importancia ambiental de los
POMCA y en las Áreas de conservación in situ: Reserva Forestal Regional
productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen de la estructura ecológica
principal indicados en el Mapa n.° CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”
y para bienes de interés cultural Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para los
sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, señalados en el Mapa CG
4 Estructura Integradora de Patrimonios e identificados en el listado de
declaratorias de los bienes de interés cultural.2.Zonas receptoras. Corresponde a los
suelos delimitados como áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos
según el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo”, así como el
suelo de renovación urbana que no estén incluidos dentro de Actuaciones
Estratégicas – AE o Áreas de Integración Multimodal AIM o en áreas de actividad
de grandes servicios metropolitanos.Parágrafo 1. La administración distrital podrá utilizar una
parte de los derechos de construcción y desarrollo para transferirlos o
venderlos en subastas a través de un encargo fiduciario o de algún mecanismo
similar para apoyar la gestión del suelo de las zonas generadoras.Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia
del presente Plan la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural expedirán la reglamentación específica del instrumento
señalado en el presente artículo de acuerdo con su competencia.Parágrafo 3. Para la transferencia de derechos de construcción
y desarrollo de zonas generadoras ubicadas en la estructura ecológica
principal, previo a la expedición de las licencias urbanísticas se deberá
demostrar la respectiva inscripción de la escritura pública de transferencia
del dominio a favor de la administración en el registro de instrumentos
públicos, y la entrega real y material de los terrenos a la Secretaría
Distrital de Ambiente o la entidad distrital designada para el efecto.Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente y el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural llevarán un registro y control de la
cantidad de derechos de construcción y desarrollo que se generen y transfieran,
de las solicitudes de licencias de construcción en las cuales se pretendan
incorporar y de su utilización.