Artículo 459 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 459A. Criterios de sostenibilidad para
las viviendas y equipamientos rurales. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades
locales implementará criterios de sostenibilidad para las viviendas y
equipamientos rurales, tales como:1.En zonas no interconectadas o de difícil acceso para redes eléctricas, se
implementarán sistemas de autogeneración de energía mediante Fuentes no
Convencionales de Energía Renovable (FNCER).2.En zonas no interconectadas o de difícil acceso al agua potable por vía
de acueducto veredal y/o comunitario, se implementará recolección de agua
lluvia para el consumo humano.3.Alternativas de baño seco.4.Habilitación de suelo para acopio de residuos comunes (Punto de la
Tierra), residuos RCD domiciliarios (Punto Limpio), residuos de responsabilidad
extendida de la productora o productor - Posconsumo (Punto Verde).5.Disminución del uso de leña y combustibles vegetales en hogares
campesinos y rurales mediante la implementación de tecnologías eficientes,
adecuadas y sostenibles, según sea el caso, que permitan mejorar el consumo de
energía, mejorar las condiciones de salud de las comunidades campesinas y
rurales y utilizar una menor cantidad de este combustible para la misma demanda
de energía.Parágrafo. Los lineamientos y parámetros de sostenibilidad
se encuentran definidos en la Guía de vivienda rural para Bogotá, los cuales
deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar intervenciones en las
viviendas y equipamientos rurales.