Artículo 459
Artículo 459 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 459A. Criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades locales implementará criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales, tales como:
1.En zonas no interconectadas o de difícil acceso para redes eléctricas, se implementarán sistemas de autogeneración de energía mediante Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
2.En zonas no interconectadas o de difícil acceso al agua potable por vía de acueducto veredal y/o comunitario, se implementará recolección de agua lluvia para el consumo humano.
3.Alternativas de baño seco.
4.Habilitación de suelo para acopio de residuos comunes (Punto de la Tierra), residuos RCD domiciliarios (Punto Limpio), residuos de responsabilidad extendida de la productora o productor - Posconsumo (Punto Verde).
5.Disminución del uso de leña y combustibles vegetales en hogares campesinos y rurales mediante la implementación de tecnologías eficientes, adecuadas y sostenibles, según sea el caso, que permitan mejorar el consumo de energía, mejorar las condiciones de salud de las comunidades campesinas y rurales y utilizar una menor cantidad de este combustible para la misma demanda de energía.
Parágrafo. Los lineamientos y parámetros de sostenibilidad se encuentran definidos en la Guía de vivienda rural para Bogotá, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar intervenciones en las viviendas y equipamientos rurales.