Artículo 307.Reordenamiento de clubes y centros
recreo-deportivos mediante licenciamiento urbanístico. Los clubes y centros recreo-deportivos, podrán
adelantar el reordenamiento de sus predios, entendido este como la posibilidad
de desarrollar usos urbanos en hasta una tercera (1/3) parte del globo o globos
de terreno objeto de reordenamiento a cambio de la cesión de suelo gratuita al
Distrito Capital de, como mínimo, dos terceras (2/3) partes de su área, con
destinación a espacios públicos del nivel estructurante.
Para el efecto, podrán acudir directamente al procedimiento de
licenciamiento aplicando las normas del tratamiento de renovación urbana, sin
que para ello sea requisito la adopción previa Plan Parcial, cumpliendo con las
siguientes condiciones:
1. Podrá destinarse al desarrollo de los usos del suelo del área de actividad
estructurante hasta la tercera parte del predio o predios objeto de reordenamiento.
El área restante deberá ceder gratuitamente al Distrito Capital con destinación
a espacios públicos del nivel estructurante.
2. El área mínima de terreno objeto de reordenamiento es de dos (2) Hectáreas
de las cuales mínimo las dos terceras partes deberán ser cedidas como Espacio
Público.
3. El proyecto de reordenamiento deberá incorporar, como parte del suelo a
ceder, las zonas de reserva que la Secretaría Distrital de Planeación, por
medio de concepto técnico expedido no más de tres (3) meses antes del momento
de la radicación de la solicitud de licencia, determine aplicables al ámbito de
la actuación. Las zonas de reserva así incorporadas en el proyecto de
reordenamiento harán parte de las áreas a ceder gratuitamente al Distrito
Capital.
4. Las zonas de cesión exigibles al proyecto de renovación urbana que se
concrete en la tercera parte restante del área objeto de reordenamiento son las
que se requieran para la configuración de las vías de la malla vial intermedia
o local, de manera que las manzanas cumplan con la condiciones de área máxima
definidas en este Plan. Esas cesiones para vías de la malla vial intermedia o
local no contarán dentro de las dos terceras partes del área de suelo cedida
para espacio público del nivel estructurante.
5. Las manzanas resultantes del proceso de reordenamiento, en la tercera parte
en la que se aplique el tratamiento de renovación urbana, deben dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo “Condiciones
para la configuración de manzanas en el tratamiento de renovación urbana”.
6. Respecto de las obligaciones urbanísticas exigibles al suelo al que le sea
aplicable tratamiento de renovación urbana, serán aplicables todas las
obligaciones urbanísticas e incentivos dispuestos en el presente Plan para ese
tratamiento, con excepción de la obligación de cesión de suelo y de pago
compensatorio en dinero para la generación de espacio público, la cual se
entiende cumplida mediante el suelo cedido inicialmente.
Parágrafo 1. El proyecto de reordenamiento será aprobado
mediante la correspondiente licencia urbanística, señalada en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 o el decreto que lo modifique o sustituya. El
proyecto de reordenamiento podrá ser aprobado de manera que pueda ser ejecutado
por fases, para lo cual se podrá utilizar la modalidad de licencia de
urbanización por etapas. En el caso de urbanización por etapas, el área útil de
cada etapa puede ser de máximo el 30% del área total determinada para cada
etapa.
Parágrafo 2. El aprovechamiento urbanístico concretado
mediante el reordenamiento no constituye hecho generador de participación en
plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la
carga urbanística de la generación del nuevo espacio público.
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en este artículo, se
debe adelantar la aprobación de un proyecto urbanístico general del terreno
objeto de reordenamiento, en donde la primera etapa de urbanismo del proyecto
sea el área destinada al espacio público de nivel estructurante, una vez
aprobado el proyecto urbanístico y se concrete la transferencia física y
material de los predios con destinación a espacios públicos se levantará la
condición de permanencia establecida en el artículo “Permanencia y
desarrollo del suelo dotacional”, y se podrá surtir el licenciamiento
urbanístico del globo de terreno destinado al desarrollo de otros usos del
suelo.
Parágrafo 4. Previo al licenciamiento respectivo, los
interesados en el desarrollo de los predios deberán solicitar a la Secretaría
Distrital de Planeación la definición de las áreas a ceder en cumplimiento de
lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 5. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser
aplicado para la infraestructura militar y policial básica, previa concertación
entre la administración distrital y el Ministerio de Defensa Nacional o las
autoridades nacionales que correspondan.