Artículo 307
Artículo 307 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 307.Reordenamiento de clubes y centros recreo-deportivos mediante licenciamiento urbanístico. Los clubes y centros recreo-deportivos, podrán adelantar el reordenamiento de sus predios, entendido este como la posibilidad de desarrollar usos urbanos en hasta una tercera (1/3) parte del globo o globos de terreno objeto de reordenamiento a cambio de la cesión de suelo gratuita al Distrito Capital de, como mínimo, dos terceras (2/3) partes de su área, con destinación a espacios públicos del nivel estructurante.
Para el efecto, podrán acudir directamente al procedimiento de licenciamiento aplicando las normas del tratamiento de renovación urbana, sin que para ello sea requisito la adopción previa Plan Parcial, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Podrá destinarse al desarrollo de los usos del suelo del área de actividad estructurante hasta la tercera parte del predio o predios objeto de reordenamiento. El área restante deberá ceder gratuitamente al Distrito Capital con destinación a espacios públicos del nivel estructurante.
2. El área mínima de terreno objeto de reordenamiento es de dos (2) Hectáreas de las cuales mínimo las dos terceras partes deberán ser cedidas como Espacio Público.
3. El proyecto de reordenamiento deberá incorporar, como parte del suelo a ceder, las zonas de reserva que la Secretaría Distrital de Planeación, por medio de concepto técnico expedido no más de tres (3) meses antes del momento de la radicación de la solicitud de licencia, determine aplicables al ámbito de la actuación. Las zonas de reserva así incorporadas en el proyecto de reordenamiento harán parte de las áreas a ceder gratuitamente al Distrito Capital.
4. Las zonas de cesión exigibles al proyecto de renovación urbana que se concrete en la tercera parte restante del área objeto de reordenamiento son las que se requieran para la configuración de las vías de la malla vial intermedia o local, de manera que las manzanas cumplan con la condiciones de área máxima definidas en este Plan. Esas cesiones para vías de la malla vial intermedia o local no contarán dentro de las dos terceras partes del área de suelo cedida para espacio público del nivel estructurante.
5. Las manzanas resultantes del proceso de reordenamiento, en la tercera parte en la que se aplique el tratamiento de renovación urbana, deben dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo “Condiciones para la configuración de manzanas en el tratamiento de renovación urbana”.
6. Respecto de las obligaciones urbanísticas exigibles al suelo al que le sea aplicable tratamiento de renovación urbana, serán aplicables todas las obligaciones urbanísticas e incentivos dispuestos en el presente Plan para ese tratamiento, con excepción de la obligación de cesión de suelo y de pago compensatorio en dinero para la generación de espacio público, la cual se entiende cumplida mediante el suelo cedido inicialmente.
Parágrafo 1. El proyecto de reordenamiento será aprobado mediante la correspondiente licencia urbanística, señalada en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o el decreto que lo modifique o sustituya. El proyecto de reordenamiento podrá ser aprobado de manera que pueda ser ejecutado por fases, para lo cual se podrá utilizar la modalidad de licencia de urbanización por etapas. En el caso de urbanización por etapas, el área útil de cada etapa puede ser de máximo el 30% del área total determinada para cada etapa.
Parágrafo 2. El aprovechamiento urbanístico concretado mediante el reordenamiento no constituye hecho generador de participación en plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la carga urbanística de la generación del nuevo espacio público.
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en este artículo, se debe adelantar la aprobación de un proyecto urbanístico general del terreno objeto de reordenamiento, en donde la primera etapa de urbanismo del proyecto sea el área destinada al espacio público de nivel estructurante, una vez aprobado el proyecto urbanístico y se concrete la transferencia física y material de los predios con destinación a espacios públicos se levantará la condición de permanencia establecida en el artículo “Permanencia y desarrollo del suelo dotacional”, y se podrá surtir el licenciamiento urbanístico del globo de terreno destinado al desarrollo de otros usos del suelo.
Parágrafo 4. Previo al licenciamiento respectivo, los interesados en el desarrollo de los predios deberán solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación la definición de las áreas a ceder en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 5. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser aplicado para la infraestructura militar y policial básica, previa concertación entre la administración distrital y el Ministerio de Defensa Nacional o las autoridades nacionales que correspondan.