Artículo 587 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 587. Observatorio de la Estructura Integradora
de Patrimonios. El
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, estructurará y pondrá en
operación un observatorio de los patrimonios culturales material, inmaterial y
natural presentes en el Distrito Capital. En el marco de su operación se debe
generar e informar a la ciudadanía sobre las dinámicas territoriales del
patrimonio, definirá las líneas de base e indicadores necesarios para su
seguimiento, los procesos de articulación de los patrimonios actuales y los
nuevos patrimonios, los programas y proyectos para la gestión integral y
sostenibilidad de los entornos patrimoniales, la promoción y permanencia de las
actividades tradicionales y productivas de escala vecinal.Ver Decreto Distrital 522 de 2023.