Artículo 308 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 308.Tratamiento urbanístico de consolidación. Este tratamiento orienta y regula las
actuaciones urbanísticas en zonas urbanizadas donde se busca mantener las
condiciones de trazado y edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la
intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y
equipamientos existentes o planeados, mediante:1. La cualificación de la ciudad construida como una forma de reconocer su
aporte a los valores que embellecen y enriquecen la experiencia de lo urbano.2. La generación o recuperación de espacios públicos vitales a través de
cargas urbanísticas, en promoción de entornos más seguros.