Artículo 591.Apoyo técnico en el marco de la Curaduría Pública Social. La Caja de la Vivienda Popular podrá apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios que se requieran para la ejecución de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades públicas o liderados por estas. La Curaduría Pública Social podrá partir del levantamiento arquitectónico que tramite directamente y adaptar las condiciones reales del predio a los lineamientos de las normas del tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral.

Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular podrá emplear metodologías de análisis, diseño y construcción alternativas para el reconocimiento de las viviendas existentes y/o licenciamiento de construcción en sus respectivas modalidades, en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica, cuando sean autorizadas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes o conforme las metodologías establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 400 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Para las viviendas de interés social que hayan sido objeto de reconocimiento de edificación en los términos señalados en el presente artículo, las ampliaciones propuestas serán armonizadas y/o adaptadas en los términos de los actos administrativos definidos por la Caja de Vivienda Popular para el cumplimiento de sus funciones de Curaduría Pública Social.