Artículo 591
Artículo 591 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 591.Apoyo técnico en el marco de la Curaduría Pública Social. La Caja de la Vivienda Popular podrá apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios que se requieran para la ejecución de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades públicas o liderados por estas. La Curaduría Pública Social podrá partir del levantamiento arquitectónico que tramite directamente y adaptar las condiciones reales del predio a los lineamientos de las normas del tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral.
Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular podrá emplear metodologías de análisis, diseño y construcción alternativas para el reconocimiento de las viviendas existentes y/o licenciamiento de construcción en sus respectivas modalidades, en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica, cuando sean autorizadas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes o conforme las metodologías establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 400 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Para las viviendas de interés social que hayan sido objeto de reconocimiento de edificación en los términos señalados en el presente artículo, las ampliaciones propuestas serán armonizadas y/o adaptadas en los términos de los actos administrativos definidos por la Caja de Vivienda Popular para el cumplimiento de sus funciones de Curaduría Pública Social.