Artículo 418 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 418.Espacio público para la movilidad rural. Comprende las áreas de soporte que
integran de manera jerarquizada e interdependiente, los diferentes modos para
el transporte de personas, animales, insumos y productos, que articulan los
territorios rurales con el ámbito urbano, con la región central y otras
regiones del país. Está constituido por:1.Red de conexión rural y regional estructurante.2.Red para el recorrido de proximidad y del cuidado rural