Artículo 327.Condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos. Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana que tengan asignada el área de grandes servicios metropolitanos y que incluyan usos residenciales bajo las condiciones establecidas en la nota 2 del artículo “Usos del suelo permitidos por área de actividad”, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones:

1.Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público: Para proyectos que superen el índice de construcción base (IC Base) de 1.3, se deberán tener en cuenta la siguiente fórmula:

CS = AT * Fs

Donde:

CS = Área a ceder en m2 de suelo

AT = Área de terreno en m2 de suelo

Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla:

CONSOLIDACIÓN

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

5%

3 < ICe ≤ 4

10%

4 < ICe ≤ 5

15%

RENOVACIÓN URBANA

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 1,3

N/A

1,3 < ICe ≤ 6

20%

IC > 6

25%

CONSOLIDACIÓN

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

5%

3 < ICe ≤ 4

10%

4 < ICe ≤ 5

15%

RENOVACIÓN URBANA

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 1,3

N/A

1,3 < ICe ≤ 6

20%

IC > 6

25%

Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de proximidad según la reglamentación específica que se haga para las UPL o en actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vcomp = CSs * Vref*k

Donde:

Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)

CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de suelo

Vref: Valor de referencia del AT definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se solicita la liquidación de esta compensación.

k= el valor k se calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá ser inferior a 0,3.

a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30

b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50

c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,80

2.Compra de Derechos de Construcción. Por cada m2 de construcción requerido para uso residencial se deberá adquirir un (1) metro cuadrado de construcción en zonas generadoras de derechos de construcción ubicadas en los terrenos a las que se refiere el artículo “Zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción de suelo de protección”.

3.Deberá cumplir con las condiciones establecidas para la obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario.

4.No deberá cumplir con la obligación urbanística para VIS y VIP definida en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”

5.Como mínimo el 15% de los certificados de construcción y desarrollo adquiridos deberán ser utilizados para vivienda de interés social.

6.Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación urbanística para equipamiento público”.

Parágrafo. La cesión de suelo en sitio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, respecto de las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público.

Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.