Artículo 327 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 327.Condiciones para el desarrollo de
proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos. Los proyectos que se desarrollen bajo las
condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana que tengan
asignada el área de grandes servicios metropolitanos y que incluyan usos
residenciales bajo las condiciones establecidas en la nota 2 del artículo “Usos
del suelo permitidos por área de actividad”, deberán cumplir con las
siguientes obligaciones y condiciones:1.Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público:
Para proyectos que superen el índice de construcción base (IC Base) de 1.3, se
deberán tener en cuenta la siguiente fórmula:CS = AT * FsDonde:CS = Área a ceder en m2 de sueloAT = Área de terreno en m2 de sueloFs = Porcentaje para el cálculo de la obligación en
suelo de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice)
en suelo según la siguiente tabla:CONSOLIDACIÓNIC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación en suelo (Fs)ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 35%3 < ICe ≤ 410%4 < ICe ≤ 515%RENOVACIÓN URBANAIC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación en suelo (Fs)ICe ≤ 1,3N/A1,3 < ICe ≤ 620%IC > 625%CONSOLIDACIÓNIC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación en suelo (Fs)ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 35%3 < ICe ≤ 410%4 < ICe ≤ 515%RENOVACIÓN URBANAIC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo para
obligación en suelo (Fs)ICe ≤ 1,3N/A1,3 < ICe ≤ 620%IC > 625%Cuando la cesión de suelo (CSs) sea menor a cuatrocientos (400) metros
cuadrados, el cumplimiento se hará a través de pago en dinero al fondo cuenta o
el mecanismo establecido para tal fin o en especie en los proyectos de
proximidad según la reglamentación específica que se haga para las UPL o en
actuaciones estratégicas localizadas en zonas deficitarias, de acuerdo con la
siguiente fórmula:Vcomp = CSs * Vref*kDonde:Vcomp: valor a compensar por obligación en suelo, en pesos (COP)CSs: Área a ceder en sitio, en m2 de sueloVref: Valor de referencia del AT definido por la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital, del año en el que se solicita la liquidación de esta
compensación.k= el valor k se
calculará con la siguiente progresividad. Adicionalmente, podrá ser
reglamentado por la Secretaría Distrital de Planeación, en ningún caso podrá
ser inferior a 0,3.a.Hasta el 31 de diciembre de 2024 así: k=0,30b.Hasta el 31 de diciembre de 2027 así: k=0,50c.Desde el 1 de enero de 2028 así: k=0,802.Compra de Derechos de Construcción. Por cada m2 de construcción
requerido para uso residencial se deberá adquirir un (1) metro cuadrado de
construcción en zonas generadoras de derechos de construcción ubicadas en los
terrenos a las que se refiere el artículo “Zonas generadoras y receptoras de
derechos de construcción de suelo de protección”.3.Deberá cumplir con las condiciones establecidas para la obligación
urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema
pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario.4.No deberá cumplir con la obligación urbanística para VIS y VIP definida
en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción
de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros
cuadrados de construcción”5.Como mínimo el 15% de los certificados de construcción y desarrollo
adquiridos deberán ser utilizados para vivienda de interés social.6.Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán
cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación
urbanística para equipamiento público”.Parágrafo. La cesión de suelo en sitio deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el “Manual de Normas Comunes a los
Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan, respecto de
las normas comunes sobre condiciones de cesiones para espacio público.Ver Resolución 2103 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho.