Artículo 435
Artículo 435 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 435.Lineamientos aplicables a las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en suelo rural. Las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en el suelo rural deberán observar los siguientes lineamientos:
1.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias.
2.Para las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua, la Autoridad Sanitaria implementará técnicas o dispositivos para la potabilización in situ del agua.
3.La autoridad sanitaria competente realizará la vigilancia diferencial de las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua de consumo humano o doméstico implementados en la vivienda rural dispersa.
4.Las soluciones alternativas de aprovisionamiento de agua y alcantarillado deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales exigidas según normatividad vigente.
5.Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones alternativas como mecanismo de tratamiento de las aguas residuales, la persona propietaria, poseedora o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.