Artículo 435 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 435.Lineamientos aplicables a las soluciones
alternativas de acueducto y alcantarillado en suelo rural. Las soluciones alternativas de acueducto y
alcantarillado en el suelo rural deberán observar los siguientes lineamientos:1.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por
razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura
de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y
soluciones individuales, familiares u otras comunitarias.2.Para las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua, la
Autoridad Sanitaria implementará técnicas o dispositivos para la potabilización
in situ del agua.3.La autoridad sanitaria competente realizará la vigilancia diferencial de
las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua de consumo humano o
doméstico implementados en la vivienda rural dispersa.4.Las soluciones alternativas de aprovisionamiento de agua y alcantarillado
deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales exigidas según
normatividad vigente.5.Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones alternativas como
mecanismo de tratamiento de las aguas residuales, la persona propietaria,
poseedora o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento
periódico conforme a la normativa técnica vigente.