Artículo 303 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 303.Exigencia de plan parcial para actuaciones
urbanísticas en el tratamiento de Renovación Urbana. Se deberá formular y adoptar el respectivo plan
parcial como condición previa para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en
el tratamiento de renovación urbana cuando los interesados quieran superar el
índice de construcción efectivo de siete puntos cero (7.0).En este caso, el área del proyecto será de mínimo tres hectáreas (3.0)
incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y local, controles
ambientales, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que
puedan ser objeto de reconfiguración de acuerdo la viabilidad emitida por las
empresas de servicios públicos, no se contabilizarán las áreas de la malla vial
arterial existente, los elementos de la estructura ecológica principal, y/o de
los parques estructurantes existentes.La verificación del área mínima de los planes parciales de renovación
urbana se hará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual
podrá ser ajustada por la Secretaría Distrital de Planeación para su
aprobación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015, o el decreto que lo modifique o sustituya. La
delimitación podrá incluir predios clasificados en tratamientos urbanísticos
diferentes al de renovación urbana, caso en el que harán parte de las áreas de
manejo diferenciado del proyecto.Parágrafo 1. Para los proyectos de gestión pública que se
desarrollen en el ámbito de las Áreas de Integración Multimodal -AIM- y los
proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible no será obligatoria
la formulación y adopción de plan parcial aun cuando se superen el índice de
construcción de 7.0.En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones
urbanísticas establecidas en el artículo “Cálculo de la obligación
urbanística de cesión en suelo para espacio público”, en el artículo
“Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de
vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados
de construcción”, y demás disposiciones normativas del tratamiento.Parágrafo 2. Para el reordenamiento de clubes y centros recreo
deportivos no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun
cuando superen el índice de construcción de 7.0. En todo caso, estos proyectos
deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el
artículo “Reordenamiento de clubes y centros recreo -deportivos
mediante licenciamiento urbanístico”, y en el artículo “Obligación
de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social
o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”, y
demás disposiciones normativas del tratamiento.