Artículo 303.Exigencia de plan parcial para actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Renovación Urbana. Se deberá formular y adoptar el respectivo plan parcial como condición previa para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en el tratamiento de renovación urbana cuando los interesados quieran superar el índice de construcción efectivo de siete puntos cero (7.0).

En este caso, el área del proyecto será de mínimo tres hectáreas (3.0) incluyendo las áreas de la malla vial intermedia y local, controles ambientales, el espacio público y equipamientos de proximidad existentes y que puedan ser objeto de reconfiguración de acuerdo la viabilidad emitida por las empresas de servicios públicos, no se contabilizarán las áreas de la malla vial arterial existente, los elementos de la estructura ecológica principal, y/o de los parques estructurantes existentes.

La verificación del área mínima de los planes parciales de renovación urbana se hará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual podrá ser ajustada por la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o el decreto que lo modifique o sustituya. La delimitación podrá incluir predios clasificados en tratamientos urbanísticos diferentes al de renovación urbana, caso en el que harán parte de las áreas de manejo diferenciado del proyecto.

Parágrafo 1. Para los proyectos de gestión pública que se desarrollen en el ámbito de las Áreas de Integración Multimodal -AIM- y los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun cuando se superen el índice de construcción de 7.0.

En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el artículo “Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”, y demás disposiciones normativas del tratamiento.

Parágrafo 2. Para el reordenamiento de clubes y centros recreo

  • deportivos no será obligatoria la formulación y adopción de plan parcial aun cuando superen el índice de construcción de 7.0. En todo caso, estos proyectos deben dar cumplimento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el artículo “Reordenamiento de clubes y centros recreo -deportivos mediante licenciamiento urbanístico”, y en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”, y demás disposiciones normativas del tratamiento.