Artículo 452
Artículo 452 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 452.Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia.
Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición:
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Zona consolidada: Corresponde al área de los centros poblados rurales caracterizada por la presencia de edificaciones entre uno y dos pisos y mezcla de usos como el residencial, dotacional y de comercio y servicios.
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Zona de transición: Corresponde a las áreas colindantes a la zona consolidada de los centros poblados rurales destinadas a generar una transición gradual entre las actividades agropecuarias, acuícolas y los usos de la zona consolidada. En dichas zonas se contempla la posibilidad de implantación de usos y actividades permitidas en el centro poblado. Para estas áreas, se establecen bajas edificabilidades, vivienda rural nueva concentrada promovida por el sector público, el fortalecimiento del espacio público y localización de equipamientos y de actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala.
Parágrafo. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan, para alcanzar el desarrollo rural sostenible y la calidad de vida en condiciones de igualdad y dignidad de las comunidades campesinas y rurales. Para lo anterior, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y del Hábitat y, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos coordinarán la definición e implementación de mecanismos e instrumentos de gestión participativa en conjunto con dichas comunidades y los actores del territorio, así como con los demás sectores de la administración a que haya lugar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.