Artículo 452 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 452.Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda
concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte
y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se
atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona
rural dispersa de su área de influencia.Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición:
Zona consolidada: Corresponde al área de los centros poblados
rurales caracterizada por la presencia de edificaciones entre uno y dos pisos y
mezcla de usos como el residencial, dotacional y de comercio y servicios.
Zona de transición: Corresponde a las áreas colindantes a la zona
consolidada de los centros poblados rurales destinadas a generar una transición
gradual entre las actividades agropecuarias, acuícolas y los usos de la zona
consolidada. En dichas zonas se contempla la posibilidad de implantación de
usos y actividades permitidas en el centro poblado. Para estas áreas, se
establecen bajas edificabilidades, vivienda rural nueva concentrada promovida
por el sector público, el fortalecimiento del espacio público y localización de
equipamientos y de actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala.
Parágrafo. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hacen
parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la
producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que son
colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1, se
priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo,
Productivo e Incluyente que trata el presente Plan, para alcanzar el desarrollo
rural sostenible y la calidad de vida en condiciones de igualdad y dignidad de
las comunidades campesinas y rurales. Para lo anterior, las Secretarías
Distritales de Desarrollo Económico y del Hábitat y, la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos coordinarán la definición e implementación de
mecanismos e instrumentos de gestión participativa en conjunto con dichas
comunidades y los actores del territorio, así como con los demás sectores de la
administración a que haya lugar, dentro del año siguiente a la entrada en
vigencia del presente Plan.