Artículo 452.Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia.

Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición:

  1. Zona consolidada: Corresponde al área de los centros poblados rurales caracterizada por la presencia de edificaciones entre uno y dos pisos y mezcla de usos como el residencial, dotacional y de comercio y servicios.

  2. Zona de transición: Corresponde a las áreas colindantes a la zona consolidada de los centros poblados rurales destinadas a generar una transición gradual entre las actividades agropecuarias, acuícolas y los usos de la zona consolidada. En dichas zonas se contempla la posibilidad de implantación de usos y actividades permitidas en el centro poblado. Para estas áreas, se establecen bajas edificabilidades, vivienda rural nueva concentrada promovida por el sector público, el fortalecimiento del espacio público y localización de equipamientos y de actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala.

Parágrafo. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan, para alcanzar el desarrollo rural sostenible y la calidad de vida en condiciones de igualdad y dignidad de las comunidades campesinas y rurales. Para lo anterior, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y del Hábitat y, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos coordinarán la definición e implementación de mecanismos e instrumentos de gestión participativa en conjunto con dichas comunidades y los actores del territorio, así como con los demás sectores de la administración a que haya lugar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.