Artículo 581.Conformación y finalidades del esquema de convergencia interinstitucional. El esquema de convergencia interinstitucional está integrado por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General y los operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas, que se establezcan para coordinar las acciones para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

El esquema de convergencia tiene como finalidad:

1. Coordinar la articulación interinstitucional, para garantizar la articulación de los programas y proyectos con los planes de desarrollo distrital, y coordinar la implementación y articulación interinstitucional, los planes de acción sectoriales, el plan operativo anual de inversiones y los planes de acción y priorizar las inversiones del programa de ejecución de este plan

2. Vincular la visión estratégica de corto, mediano y largo plazo del POT con el Programa de Ejecución de los Planes Distritales y Locales de Desarrollo.

3. Realizar el seguimiento y evaluación y las rendiciones de cuentas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo. La administración distrital reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes los mecanismos y procedimientos para la operatividad del esquema de convergencia interinstitucional.