Artículo 589
Artículo 589 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 589.Contenido mínimo de los pactos de borde. Los pactos de borde se desarrollarán mediante un proceso técnico y participativo que incluyan por lo menos los siguientes contenidos:
1. Estudio de caracterización y delimitación con las condiciones socioeconómicas, ambientales y urbanísticas del área, los antecedentes urbanísticos de los asentamientos existentes y un análisis de organizaciones sociales y de riesgos por dinámicas de expansión u ocupación indebida, señalando las áreas vulnerables o susceptibles de estas dinámicas elaborado por iniciativa pública, privada, mixta o comunitaria.
2. Delimitación de las áreas de borde en las cuales se priorizarán las acciones y actuaciones por parte de la Secretaría de Planeación Distrital a partir del estudio de caracterización y delimitación.
3. Definición de un plan de acción intersectorial donde se establezcan las acciones institucionales y comunitarias a desarrollar en un marco de un modelo de asentamiento sostenible y de corresponsabilidad para la preservación y/o restauración de las condiciones ambientales, urbanísticas y socioeconómicas del área
4. Aprobación del pacto de borde a partir de la presentación y adopción por la comisión intersectorial respectiva y una actividad con las organizaciones sociales localizadas en el territorio.
Parágrafo 1. El pacto de borde podrá ser suscrito con otros municipios en áreas que se definan como bordes metropolitanos.
Parágrafo 2. Las Alcaldías Locales podrán participar como garantes de la aplicación de medidas de seguimiento, monitoreo y control urbanístico sobre las áreas identificadas como vulnerables a procesos de ocupación informal.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará el comité intersectorial relacionamiento con actores sociales, estructuración y seguimiento de los planes de acción.
Parágrafo 4. En la formulación de los pactos de borde se podrán elaborar propuestas de planes, proyectos o actuaciones para su articulación con los instrumentos de planeamiento definidos en el presente Plan, así como normas urbanísticas e instrumentos de gestión para el área delimitada de borde.