Artículo 87. Sistema de Información del Patrimonio. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estructurará y pondrá en operación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, un Sistema de Información del Patrimonio que se deberá mantener actualizado y en el cual, cualquier persona podrá consultar: i) El Listado de Bienes de Interés del grupo Urbano y Arquitectónico. ii) La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. iii) La lista de Bienes de Interés Cultural que cuentan con orden de amparo, iv). Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural y v) Los usos y normas urbanísticas aplicables, vi) los inventarios de patrimonio cultural inmaterial, vii) manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.