Artículo 87 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 87. Sistema de Información del Patrimonio. El Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural estructurará y pondrá en operación dentro del año siguiente a la
entrada en vigencia del presente Plan, un Sistema de Información del Patrimonio
que se deberá mantener actualizado y en el cual, cualquier persona podrá
consultar: i) El Listado de Bienes de Interés del grupo Urbano y
Arquitectónico. ii) La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural. iii) La lista de Bienes de Interés Cultural que cuentan con orden de
amparo, iv). Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural y v)
Los usos y normas urbanísticas aplicables, vi) los inventarios de patrimonio
cultural inmaterial, vii) manifestaciones incluidas en la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.