Artículo 94. Sistema del Cuidado y de Servicios
Sociales. Es el conjunto
de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones
temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes
servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la
población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y
participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando
suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para
responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan
cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.
Este Sistema está compuesto por:
1. Sistema Distrital del Cuidado. Es un conjunto de redes que articulan
equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el
tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no
remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su
descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre
de violencias y promoción de su autonomía. Los equipamientos y servicios del
sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por
jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo
comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades,
centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad,
agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y
urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. El
sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a
personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a
niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación,
recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado
institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y
promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios del cuidado:
i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos
destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los
individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de
educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la
modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación
complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del
servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro
del mismo predio o colinden con él.
ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento
humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación.
Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta,
incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y
desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística,
así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios
de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos
residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que
alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o
instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan
ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma
que le modifique, sustituya o haga sus veces.
iii. Salud con enfoque social y resolutivo. Servicios destinados a
promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y
rehabilitar la salud física y mental de la población, mediante la integración
de las acciones en salud individuales y colectivas, acorde a planes de
beneficio en salud vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
habilitados y ofertados en equipamientos en armonía con el entorno los cuales
cuentan con capacidad instalada para brindar servicios ambulatorios de consulta
externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios
hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad,
en las diferentes modalidades de prestación de servicios intramurales, extramurales
y de telesalud, a fin de garantizar el desarrollo de la prestación de los
servicios de salud integrales, con enfoque diferencial, poblacional y de género
en el contexto del modelo de atención primaria que reconozca y aborde las
acciones en salud mediante estrategias territoriales para modificar los
determinantes en salud. No se consideran como servicios de salud con enfoque
social y resolutivo cuando se preste el servicio dirigido para o con animales
iv. Integración Social. Aquellos destinados al desarrollo promoción,
prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los
distintos grupos poblacionales, diferenciales, de género, familias y
comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales
básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza, vulnerabilidad,
en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Se
incluyen los servicios sociales y servicios sociales de emergencia para la
atención de las personas mayores que se prestan en espacios como, los clubes de
personas mayores, los centros día, de jóvenes; comedores comunitarios
especializados, centros de corta y larga estancia, y centros de atención y
asistencia a víctimas del conflicto armado y excombatientes. Los centros de
protección a la persona mayor son equipamientos especializados que incluyen
alojamiento y espacios dirigidos y adecuados a este tipo de población, sin que
pueden estar sometidos a régimen de propiedad horizontal.
b. Igualdad de Oportunidades. Aquellos destinados a garantizar y
proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y
de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que
se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de
todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales
pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de
actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de
conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el
teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación
cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de
exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales
científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de
información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de
documentación, entre otros.
d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica
deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición
y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con
propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y
estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o
descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o
privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los
gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y
centros recreo deportivos privados.
2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones
integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en las
personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la
integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de
proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a
la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades,
generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los
siguientes servicios:
a. Servicios sociales:
i. Culto. Aquellos que albergan la práctica de diferentes cultos y
espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para
rito, formación, administración y residencia de comunidades religiosas. Se
entiende como rito la reunión colectiva de personas con fines religiosos, de
transformación del ser, y rituales; formación en valores como la capacitación
específica en asuntos relacionados con el culto, procesos de orientación
familiar, sanidad interior y resolución de conflictos, atención de personas en
condición de vulnerabilidad y; residencia, los espacios colectivos destinados a
albergar comunidades relacionadas con el culto. Incluyen como servicios
complementarios como el suministro o la venta de artículos religiosos, y de
acopio de elementos requeridos para el ejercicio del culto. No incluyen áreas
para el ejercicio de la educación formal en todas sus modalidades, a no ser que
se realice hibridación de equipamientos. Pueden albergar velación de cadáveres
de acuerdo con las creencias del culto, sin que en ellos se permita ninguna
acción de tratamiento o conservación de los cadáveres de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa sanitaria vigente, aunque podrán contar con osarios y
cenizarios.
ii. Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia.
Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y
regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución
pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia,
incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa,
a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas
militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios
judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación
de la libertad, al traslado por protección, o similares.
Los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local
corresponden a los centros de atención inmediata CAI; prevención y atención de
emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a
víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y
policía administrativa, cuando estos servicios se presten en equipamiento que
estén en el rango de tipo 1 según el artículo “Tipos de equipamientos por
impacto” del presente Plan.
Además, hacen parte de esta categoría los equipamientos que prestan
servicios a la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención
de las necesidades de Seguridad y de Defensa Nacional. Estos se componen, entre
otros, por instalaciones militares y policiales, aeródromos de aviación de
Estado, polígonos, hangares, infraestructura de navegación y aproximación,
instituciones educativas o de sanidad propias del Sector Defensa y demás
servicios establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
No se incluyen como servicios sociales de seguridad ciudadana, convivencia
y justicia los predios, espacios, bienes fiscales y/o edificaciones civiles en
los que no predomine el uso militar, toda vez que estos hacen parte de la que
corresponden a infraestructura militar y policial estratégica básica.
iii. Participación social ciudadana. Aquellos que albergan servicios
destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización
comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades
institucionales, sociales, comunitarias y democráticas.
iv. Administración Pública. Aquellas destinadas a las actividades
administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así
como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos
multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en
oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios. No se
consideran como servicios de administración pública las unidades habitacionales
donde resida el cuerpo diplomático sin que las mismas predominen en el predio
donde se localicen.
v. Abastecimiento de Alimentos. Aquellos que se prestan en espacios
de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al
detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los
que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o
plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales,
centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y
plantas de beneficio animal.
vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados
a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo
los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones
verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen
servicios funerarios como venta de ataúdes, lápidas y flores, traslado y
arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de
inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación, laboratorios
de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino
final y; en general todos los comercios y servicios necesarios para su buen
funcionamiento y operación.
vii. Servicios ambientales. Aquellos destinados a la educación
ambiental, la divulgación y promoción de la cultura ambiental, servicios de
interés educativo – turístico. Incluye aulas ambientales, centros de servicios
ambientales y granjas escuela.
viii. Bienestar y cuidado animal. Son los destinados a recibir, atender
y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas
veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e
instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía
comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio
específico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de
animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección,
alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción, incluyendo la
Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Casa Ecológica de los Animales y el Centro
de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre (CRFFS) y similares.
ix. Servicios de apoyo a la producción y al desarrollo rural. Aquellos
que contribuyen a la prestación de servicios para la producción y el desarrollo
rural, incluyendo el fomento a la asociatividad para aumentar el valor agregado
de los productos y los canales para su comercialización, la provisión de
insumos para la autoconstrucción y el aumento en la producción de alimentos.
Parágrafo 1. Los componentes del sistema se encuentran
delimitados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del cuidado y CU-4.3 “Sistema
del Cuidado y de servicios sociales”.
Parágrafo 2. El Sistema del Cuidado establecerá la
localización y priorización de implementación de las redes de cuidado, y
determinará su gestión, seguimiento y operación en articulación con las
entidades distritales competentes. Así mismo coordinará con la Secretaría
Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría
Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de
mejora de los entornos en los que se localicen.
Parágrafo 3. El Sistema del Cuidado y de servicios sociales, en
coordinación con el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios
Sociales, establecerá el tipo de servicio social y de cuidado a prestar en
todas las áreas que se generen para tal fin como parte de las Infraestructuras
de Transporte Público y como cargas urbanísticas de los proyectos de
construcción.
Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a
futuro se adquieran por las entidades distritales que prestan servicios del
cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las
funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del
destino específico que fue invocado para su adquisición.
Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán
destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para
diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los
que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado de cualquiera
de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios
de atención al ciudadano.