Artículo 94
Artículo 94 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 94. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.
Este Sistema está compuesto por:
1. Sistema Distrital del Cuidado. Es un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Los equipamientos y servicios del sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios del cuidado:
i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él.
ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces.
iii. Salud con enfoque social y resolutivo. Servicios destinados a promover el cuidado de la salud, prevenir, diagnosticar, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población, mediante la integración de las acciones en salud individuales y colectivas, acorde a planes de beneficio en salud vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, habilitados y ofertados en equipamientos en armonía con el entorno los cuales cuentan con capacidad instalada para brindar servicios ambulatorios de consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico, así como servicios hospitalarios de internación y quirúrgicos, de diversos niveles de complejidad, en las diferentes modalidades de prestación de servicios intramurales, extramurales y de telesalud, a fin de garantizar el desarrollo de la prestación de los servicios de salud integrales, con enfoque diferencial, poblacional y de género en el contexto del modelo de atención primaria que reconozca y aborde las acciones en salud mediante estrategias territoriales para modificar los determinantes en salud. No se consideran como servicios de salud con enfoque social y resolutivo cuando se preste el servicio dirigido para o con animales
iv. Integración Social. Aquellos destinados al desarrollo promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, diferenciales, de género, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza, vulnerabilidad, en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. Se incluyen los servicios sociales y servicios sociales de emergencia para la atención de las personas mayores que se prestan en espacios como, los clubes de personas mayores, los centros día, de jóvenes; comedores comunitarios especializados, centros de corta y larga estancia, y centros de atención y asistencia a víctimas del conflicto armado y excombatientes. Los centros de protección a la persona mayor son equipamientos especializados que incluyen alojamiento y espacios dirigidos y adecuados a este tipo de población, sin que pueden estar sometidos a régimen de propiedad horizontal.
b. Igualdad de Oportunidades. Aquellos destinados a garantizar y proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.
d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.
2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios sociales:
i. Culto. Aquellos que albergan la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para rito, formación, administración y residencia de comunidades religiosas. Se entiende como rito la reunión colectiva de personas con fines religiosos, de transformación del ser, y rituales; formación en valores como la capacitación específica en asuntos relacionados con el culto, procesos de orientación familiar, sanidad interior y resolución de conflictos, atención de personas en condición de vulnerabilidad y; residencia, los espacios colectivos destinados a albergar comunidades relacionadas con el culto. Incluyen como servicios complementarios como el suministro o la venta de artículos religiosos, y de acopio de elementos requeridos para el ejercicio del culto. No incluyen áreas para el ejercicio de la educación formal en todas sus modalidades, a no ser que se realice hibridación de equipamientos. Pueden albergar velación de cadáveres de acuerdo con las creencias del culto, sin que en ellos se permita ninguna acción de tratamiento o conservación de los cadáveres de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente, aunque podrán contar con osarios y cenizarios.
ii. Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia. Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares.
Los destinados a la prestación de servicios de seguridad a nivel local corresponden a los centros de atención inmediata CAI; prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, cuando estos servicios se presten en equipamiento que estén en el rango de tipo 1 según el artículo “Tipos de equipamientos por impacto” del presente Plan.
Además, hacen parte de esta categoría los equipamientos que prestan servicios a la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de Seguridad y de Defensa Nacional. Estos se componen, entre otros, por instalaciones militares y policiales, aeródromos de aviación de Estado, polígonos, hangares, infraestructura de navegación y aproximación, instituciones educativas o de sanidad propias del Sector Defensa y demás servicios establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
No se incluyen como servicios sociales de seguridad ciudadana, convivencia y justicia los predios, espacios, bienes fiscales y/o edificaciones civiles en los que no predomine el uso militar, toda vez que estos hacen parte de la que corresponden a infraestructura militar y policial estratégica básica.
iii. Participación social ciudadana. Aquellos que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas.
iv. Administración Pública. Aquellas destinadas a las actividades administrativas o atención al público, de todos los niveles del Estado, así como los servicios diplomáticos, cooperación internacional y organismos multilaterales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se preste este servicio en oficinas, se considerará como parte del uso de comercio y servicios. No se consideran como servicios de administración pública las unidades habitacionales donde resida el cuerpo diplomático sin que las mismas predominen en el predio donde se localicen.
v. Abastecimiento de Alimentos. Aquellos que se prestan en espacios de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.
vi. Cementerios y Servicios Funerarios. Aquellos servicios dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de personas fallecidas, incluyendo los cementerios, jardines cementerios, osarios, cenizarios o construcciones verticales cuyo uso sea el de acopio de restos humanos. Estos también incluyen servicios funerarios como venta de ataúdes, lápidas y flores, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cuerpos, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, espacios de culto y de nuevas tecnologías para el destino final y; en general todos los comercios y servicios necesarios para su buen funcionamiento y operación.
vii. Servicios ambientales. Aquellos destinados a la educación ambiental, la divulgación y promoción de la cultura ambiental, servicios de interés educativo – turístico. Incluye aulas ambientales, centros de servicios ambientales y granjas escuela.
viii. Bienestar y cuidado animal. Son los destinados a recibir, atender y albergar animales que necesitan cuidado y protección, tales como clínicas veterinarias, incluidos aquellos que protegen y acogen la fauna silvestre, e instalaciones de estructuras temporales para los animales de compañía comunitarios y/o sinantrópicos que habitan y hacen parte de un territorio específico. Incluye espacios destinados a la recolección y alojamiento de animales en estado vulnerable, de abandono y de calle, para su protección, alimentación, atención veterinaria y disposición para adopción, incluyendo la Unidad de Cuidado Animal (UCA), la Casa Ecológica de los Animales y el Centro de Recepción y Valoración de Flora y Fauna Silvestre (CRFFS) y similares.
ix. Servicios de apoyo a la producción y al desarrollo rural. Aquellos que contribuyen a la prestación de servicios para la producción y el desarrollo rural, incluyendo el fomento a la asociatividad para aumentar el valor agregado de los productos y los canales para su comercialización, la provisión de insumos para la autoconstrucción y el aumento en la producción de alimentos.
Parágrafo 1. Los componentes del sistema se encuentran delimitados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del cuidado y CU-4.3 “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”.
Parágrafo 2. El Sistema del Cuidado establecerá la localización y priorización de implementación de las redes de cuidado, y determinará su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes. Así mismo coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de mejora de los entornos en los que se localicen.
Parágrafo 3. El Sistema del Cuidado y de servicios sociales, en coordinación con el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, establecerá el tipo de servicio social y de cuidado a prestar en todas las áreas que se generen para tal fin como parte de las Infraestructuras de Transporte Público y como cargas urbanísticas de los proyectos de construcción.
Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a futuro se adquieran por las entidades distritales que prestan servicios del cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del destino específico que fue invocado para su adquisición.
Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado de cualquiera de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios de atención al ciudadano.