Artículo 224 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 224.Multifuncionalidad y aprovechamiento de
las infraestructuras de servicios públicos. Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones,
postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las
TIC que se localicen en el espacio público hacen parte de las infraestructuras
de la estructura funcional y del cuidado y pueden ser objeto de explotación y
aprovechamiento económico del espacio público. Sus condiciones de uso y cobro
serán definidas por la administración distrital en la reglamentación del marco
regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público.Estos componentes deben permitir su aprovechamiento multifuncional, bajo el
principio y estrategia de compartición de infraestructura, y permitir la
instalación de elementos de telecomunicaciones, manejo de tráfico, seguridad,
sensores ambientales, entre otros elementos que requiera la administración
distrital.Parágrafo. Con el fin de garantizar el despliegue de
infraestructuras de energía y de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología
de fibra óptica, similares o superiores, para ofrecer servicios de conectividad
o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden, las
empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías
de la Información y las Comunicaciones-TIC, podrán hacer uso de ductos,
cárcamos y canalizaciones a cargo de la administración distrital, cuyas
condiciones técnicas y económicas, se definirán en los convenios o acuerdos que
se suscriban con las entidades administradoras del espacio público y su aprovechamiento
económico.Ver Decreto Distrital 415 de 2023.