Artículo 604 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 604. Reglamentado por el Decreto 099 de 2024. Acuerdo 20 de 1995. El Acuerdo 20 de 1995 “Por
el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se
fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para
su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan
mecanismos para su actualización y vigilancia” continuará rigiendo por un
término de dos (2) años después de la expedición del presente Plan, salvo lo
dispuesto en sus artículos 13 a 15 y 21 que quedan derogados a partir de la
entrada en vigencia del presente Plan.Dentro del plazo definido en el presente artículo, la Secretaría Distrital
del Hábitat en coordinación con las entidades del Distrito que tengan relación
con la materia, liderará el proceso reglamentario para la expedición de las
normas de construcción y habitabilidad que se requieran para vivienda urbana y
rural.