Artículo 189 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 189. Diseño de los conductos verticales de
residuos – shuts, en nuevas edificaciones. En las edificaciones nuevas en altura que
utilicen conductos verticales o “shuts”, será obligatorio el uso de conductos
de 3 ductos o lo que determine el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
– PGIRS, de modo que no se mezclen los residuos ya separados en la fuente, en
su descarga por los conductos verticales.Parágrafo 1. Todo nuevo ducto deberá contar con rejillas de
ventilación que permitan el fácil escape del gas metano, evitando de esta
manera potenciales explosiones por acumulación de esta sustancia.Parágrafo 2. De no contar con conductos multiductos, se podrán
clausurar los shuts para promover la correcta separación en la fuente de los
residuos.Parágrafo 3. De constatar la separación insuficiente o
incorrecta de los residuos sólidos en las edificaciones en altura, podrá
clausurar los conductos verticales en propiedad horizontal.