Artículo 312 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 312.Normas aplicables a predios de grandes
superficies comerciales y manzanas comerciales de urbanizaciones. Aplican las siguientes normas:1.La
altura máxima en pisos para predios de grandes superficies comerciales
señalados bajo este tratamiento es la indicada en el mapa de edificabilidad.
Las demás normas volumétricas aplicables son las del respectivo instrumento o
acto administrativo que le dio origen y sus modificaciones.2.La altura máxima en manzanas comerciales de
urbanizaciones es la determinada en el instrumento o acto administrativo que le
dio origen, salvo que el interesado manifieste acogerse a las normas del
tratamiento de consolidación del presente Plan, en cuyo caso pueden alcanzar la
altura máxima de 5 pisos.