Artículo 323 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 323.Alternativas para hacer efectivo el
cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción
de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros
cuadrados de construcción. Los proyectos desarrollados bajo las condiciones de los tratamientos de
consolidación o de renovación urbana tendrán como alternativas de cumplimiento
de esta obligación las siguientes:1.En el mismo proyecto.2.Mediante el traslado a otra zona localizada dentro de la misma Unidad de
Planeamiento Local o en zonas delimitadas como receptoras de vivienda de
interés social y prioritario según el Mapa n.° CU-5.2. “Áreas de actividad y
usos de suelo” o en las áreas calificadas o definidas por la Secretaría
Distrital del Hábitat para el desarrollo de proyectos de vivienda social o en
aquellos proyectos donde se concreten porcentajes superiores para VIP o VIS a
los definidos en la obligación urbanística siempre y cuando sean certificados
por la Secretaría Distrital del Hábitat.Para el efecto, el traslado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:A2=A1 x (VI/V2)Dónde:A2: Área construida VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyectoA1: Área construida de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto
original.V1: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto
original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.V2: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la
obligación definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o
varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor
de referencia.3.En los programas o proyectos que adelanten las
entidades públicas distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. Se hará de acuerdo con la siguiente
fórmula:VrComp= 0,18*AC(VIP/VIS)*VrefVrComp: Valor a compensarAC(VIP/VIS): área total construida destinada a VIP y VIS
derivada de la obligaciónVref: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el
proyecto original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o
varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor
de referencia.Parágrafo 1. Los planes parciales de renovación urbana deberán
cumplir esta obligación siempre en sitio.Parágrafo 2. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo
2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el valor de
referencia será para este caso, el valor de referencia establecido por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.2.1.5.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y con el fin de
asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este
tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos de
Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) se
traslade, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura
Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el
folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles en los que se
origina la obligación como en los que se hizo el traslado.Parágrafo 4. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la
obligación de que trata este artículo, a través de pago en los casos permitidos
en el presente artículo, se deberá presentar como requisito para la expedición
de la licencia de urbanización ante el Curador Urbano, la certificación de
cumplimiento de la obligación expedida por el banco inmobiliario, encargos
fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos que se creen.Parágrafo 5. No se entenderá cumplida esta obligación cuando
se haga efectiva a través de la compra de derechos fiduciarios a terceros que,
a su vez, los hayan adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligación a
destinar suelo para Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o Vivienda de
Interés Social (VIS).Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat publicará al
inicio de cada año el listado de áreas calificadas para recibir traslados
VIS/VIP y las condiciones específicas de dichas áreas.Ver Resolución 940 de 2022., Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos