Artículo 293 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 293. Porcentaje mínimo de suelo útil y
urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y
vivienda de interés social (vis) en tratamiento urbanístico de
desarrollo. El
porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de
Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en
tratamiento urbanístico de Desarrollo se exigirá únicamente en las actuaciones
cuyos usos correspondan a residencial (vivienda), comercio y/o servicios, y que
se urbanicen aplicando la figura de plan parcial o directamente mediante
licencias urbanísticas, así:Plan ParcialVIP20% del suelo útil del Plan Parcial en predios con tratamiento de
desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.VISSin Plan ParcialVIP20% del suelo útil del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de
desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.Plan ParcialVIP20% del suelo útil del Plan Parcial en predios con tratamiento de
desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.VISSin Plan ParcialVIP20% del suelo útil del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de
desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.Parágrafo 1. Para este cálculo no se contabilizan las áreas
útiles que contemplen exclusivamente usos industriales o dotacionales.Parágrafo 2. Se exceptúan de estas obligaciones los Planes de
Ordenamiento Zonal Norte y Usme, en cuya reglamentación particular se determina
la obligación mínima para dichas áreas.Parágrafo 3. La obligación de porcentaje mínimo de suelo útil y
urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y
vivienda de interés social (vis) en planes parciales no podrá compensarse o
trasladarse, salvo que se trate de proyectos que se localicen en los polígonos
señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores
incompatibles con el uso residencial”.Ver Resolución 940 de 2022.