Artículo 584. Creación del Sistema de seguimiento,
monitoreo y evaluación del
POT. El seguimiento y evaluación es un proceso continuo y sistemático que
debe implementarse de manera paralela a la ejecución de este Plan. El sistema
deberá producir información en función del grado de avance del Plan, sus
efectos e impactos, con el objetivo de retroalimentar a todos los actores
involucrados en su ejecución.
Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, implementará y
ejecutará los siguientes mecanismos y acciones:
1. Expediente Distrital. El expediente estará conformado por una
serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de
información disponible y de la construcción de indicadores que permitan hacer
seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y
presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumérica, y análisis de
resultados y de impactos, que haga referencia como mínimo, a los atributos y
condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica,
social, política, cultural y ambiental.
2. Indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT.
Sistema de indicadores de seguimiento del POT, conformado por bases de datos
estadísticos, cartográficos y documentales.
Está conformado por indicadores de resultado asociados a los objetivos del
POT y los indicadores de producto asociado a los subprogramas. Deberán ser
medidos periódicamente y publicados de tal forma que se evidencie la
implementación y ejecución del presente Plan.
Dentro del Sistema se deberán incluir, entre otros, indicadores que
permitan además hacer seguimiento a la ocupación y valor del suelo, los
instrumentos de planeación, Gestión y de Financiación y a la implementación de
las medidas de protección a moradores y actividades productivas.
3. Mecanismo y herramientas de divulgación de información. Integrará
un componente de transparencia y rendición de cuentas que, bajo el esquema de
Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial, facilitará el acceso y
aprovechamiento ciudadano de información y el control social a la gestión del
ordenamiento territorial de la ciudad.
Para realizar una efectiva supervisión y monitoreo del cumplimiento de los
objetivos, políticas y estrategias definidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con las
herramientas tecnológicas e informáticas para recoger, analizar y presentar
periódicamente la información de la gestión territorial, a fin de contar con
mecanismos ágiles, e información eficiente y oportuna del territorio, para el
cumplimiento de los objetivos y apuestas y toma de decisiones.
4. Datos abiertos. A través de la plataforma de Gobierno Abierto de
Bogotá, la administración distrital pondrá al servicio de la ciudadanía datos
sobre el POT y las decisiones de ordenamiento con acceso abierto y en donde la
ciudadanía podrá consultar la información del Sistema de Seguimiento y
Evaluación, con visualizaciones y formatos pedagógicos, datos abiertos con
lenguaje claro e incluyente
Los datos publicados deben ser completos, primarios, desglosados, actuales,
con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la
publicación de datos web.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación construirá
el expediente distrital, a partir de las herramientas utilizadas en el
mecanismo monitoreo y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
sistema de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 2. Las entidades distritales que participen en la
ejecución de las estrategias definidas en el presente Plan, deberán entregar a
la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la periodicidad que ésta
determine, la información final de la ejecución de sus proyectos, con el fin de
actualizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2. (sic)La Secretaría Distrital de Planeación
estructurará e implementará el Sistema de Indicadores identificando su línea
base, metas y horizontes temporales correspondientes, así como procedimientos y
responsables de actualizar la información que requiere el Sistema.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación propenderá
por una correcta transición, integración, interoperabilidad y actualización con
las herramientas tecnológicas de seguimiento existentes o en proceso de
desarrollo al momento de adopción del presente plan.
Ver Decreto Distrital 263 de 2023.