Artículo 584. Creación del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT. El seguimiento y evaluación es un proceso continuo y sistemático que debe implementarse de manera paralela a la ejecución de este Plan. El sistema deberá producir información en función del grado de avance del Plan, sus efectos e impactos, con el objetivo de retroalimentar a todos los actores involucrados en su ejecución. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, implementará y ejecutará los siguientes mecanismos y acciones: 1. Expediente Distrital. El expediente estará conformado por una serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de información disponible y de la construcción de indicadores que permitan hacer seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumérica, y análisis de resultados y de impactos, que haga referencia como mínimo, a los atributos y condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica, social, política, cultural y ambiental. 2. Indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT. Sistema de indicadores de seguimiento del POT, conformado por bases de datos estadísticos, cartográficos y documentales. Está conformado por indicadores de resultado asociados a los objetivos del POT y los indicadores de producto asociado a los subprogramas. Deberán ser medidos periódicamente y publicados de tal forma que se evidencie la implementación y ejecución del presente Plan. Dentro del Sistema se deberán incluir, entre otros, indicadores que permitan además hacer seguimiento a la ocupación y valor del suelo, los instrumentos de planeación, Gestión y de Financiación y a la implementación de las medidas de protección a moradores y actividades productivas. 3. Mecanismo y herramientas de divulgación de información. Integrará un componente de transparencia y rendición de cuentas que, bajo el esquema de Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial, facilitará el acceso y aprovechamiento ciudadano de información y el control social a la gestión del ordenamiento territorial de la ciudad. Para realizar una efectiva supervisión y monitoreo del cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con las herramientas tecnológicas e informáticas para recoger, analizar y presentar periódicamente la información de la gestión territorial, a fin de contar con mecanismos ágiles, e información eficiente y oportuna del territorio, para el cumplimiento de los objetivos y apuestas y toma de decisiones. 4. Datos abiertos. A través de la plataforma de Gobierno Abierto de Bogotá, la administración distrital pondrá al servicio de la ciudadanía datos sobre el POT y las decisiones de ordenamiento con acceso abierto y en donde la ciudadanía podrá consultar la información del Sistema de Seguimiento y Evaluación, con visualizaciones y formatos pedagógicos, datos abiertos con lenguaje claro e incluyente Los datos publicados deben ser completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación construirá el expediente distrital, a partir de las herramientas utilizadas en el mecanismo monitoreo y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de seguimiento y evaluación. Parágrafo 2. Las entidades distritales que participen en la ejecución de las estrategias definidas en el presente Plan, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la periodicidad que ésta determine, la información final de la ejecución de sus proyectos, con el fin de actualizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 2. (sic)La Secretaría Distrital de Planeación estructurará e implementará el Sistema de Indicadores identificando su línea base, metas y horizontes temporales correspondientes, así como procedimientos y responsables de actualizar la información que requiere el Sistema. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación propenderá por una correcta transición, integración, interoperabilidad y actualización con las herramientas tecnológicas de seguimiento existentes o en proceso de desarrollo al momento de adopción del presente plan. Ver Decreto Distrital 263 de 2023.