Artículo 284 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 284.Obligaciones Urbanísticas aplicables al
tratamiento de desarrollo. Para efectos de la aplicación de la metodología que desarrolla la presente
sección, las cargas urbanísticas consisten en la cesión o aporte de suelo para
elementos de los sistemas locales y generales, la construcción y dotación de
algunos de tales elementos y la destinación de porcentajes de suelo para la
oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria,
de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 388 de 1997.