Artículo 153 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Lineamientos generales para la intervención en el espacio público para la movilidad.Las intervenciones en el espacio público para la movilidad deben seguir los siguientes lineamientos:
Distribuir el espacio del perfil de la calle de acuerdo con la pirámide invertida de movilidad en el siguiente orden: i) circulación peatonal incluyendo las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad ii) ciclistas y usuarios de vehículos de micromovilidad, iii) transporte público, iv) transporte de carga y especial, y v) transporte en vehículo particular.
Implementar medidas de regulación y pacificación del tránsito que permitan la reducción de los riesgos de accidentalidad (siniestralidad), generen cruces seguros, gestionen la velocidad y den continuidad de circulación a los usuarios vulnerables conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad y el plan de movilidad sostenible y segura en el marco de la visión Cero.
Responder al entorno donde se localice, activar el espacio público, promover la multimodalidad, dar continuidad al urbanismo existente y generar espacios para el encuentro, la permanencia y la recreación de todos los usuarios de la calle.
Implementar acciones para prevenir el atropellamiento que pueden incluir pasos de fauna, señalización y/o reductores de velocidad, en zonas de alto tráfico vehicular y de alta accidentalidad (siniestralidad) que se intercepten con zonas de potencial cruce de fauna y en la construcción o mejora del espacio público para la movilidad que pueda generar alteración de la conectividad ecológica.
Propender por preservar los individuos arbóreos con condiciones fitosanitarias adecuadas en el ámbito de los proyectos de construcción, soterramiento, instalación o mejoramiento de infraestructura de transporte y servicios públicos.
Incluir vegetación y arborización que favorezca la conectividad ecológica, mejore el ambiente urbano, aporte a la disminución de la concentración de material particulado y que permita evitar la re-suspensión del material particulado, además de atenuar el impacto del ruido en las actividades humanas. La selección de especies arbóreas y la intervención de la calle deben garantizar condiciones para que los árboles se desarrollen de manera adecuada, no vulneren la seguridad y estabilidad de las construcciones e infraestructura, y no afecten su nivel de servicio.
Los predios privados que colinden con cualquiera de las franjas que conforman la calle, podrán abrir ventanas y accesos peatonales. Solo se podrá habilitar el acceso vehicular en el marco de las normas señaladas en el presente plan.
Las redes secas de servicios públicos deberán instalarse bajo la franja de circulación peatonal, salvo que su ancho sea insuficiente, en cuyo caso podrán instalarse debajo de otras franjas cumpliendo con las normas y reglamentos técnicos aplicables, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la que la modifique, adicione, sustituya y asegurando su compatibilidad con la conservación del arbolado urbano y la circulación en óptimas condiciones de todos los usuarios de la red vial
La instalación de infraestructuras y mobiliario para los sistemas de transporte no debe afectar la circulación peatonal, la operación y los niveles de servicio del sistema de movilidad.
La intervención en la cualificación de las franjas de circulación peatonal se someterá al modelo básico de intervención que se encuentra incorporado en el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanístico hasta que se adopte el Manual de espacio público.