Artículo 85 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 85. Incorporación de medidas de protección del
paisaje urbano y rural patrimonial bogotano. Con el fin de superar el régimen de colindancias,
garantizando una protección integral del paisaje urbano o rural que circunda
los bienes de interés cultural material, el presente Plan incorpora dos
estrategias de protección:1. El área de protección del entorno patrimonial. El área de
protección del entorno patrimonial corresponde a cien (100) metros lineales a partir
del límite de los Bienes de interés cultural del Grupo Urbano y del Grupo
Arquitectónico Nivel 1, conforme se definen en el Mapa CU-3 “Estructura
Integradora de Patrimonios”.2. Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de
la Estructura Integradora de Patrimonios. Las visuales representativas para
la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios
reconocen aquellos lugares desde donde se pueden apreciar los elementos que la
componen y que conforman un paisaje histórico, cultural y natural de especial
importancia. Las visuales representativas para la apreciación de los
componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios serán definidas por el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del proceso de
formulación de las UPL.Los predios que se encuentren en el área de protección del entorno
patrimonial de algún bien de interés cultural y/o en las visuales
representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora
de Patrimonios mantendrán el régimen normativo establecido por el tratamiento
urbanístico en que se encuentren localizados, con las siguientes restricciones:1. Las estaciones radioeléctricas y de antenas de telecomunicación que en
ellos existan o deban instalarse no podrán ser visibles desde cualquier punto
del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o desde el
punto de observación de las visuales representativas.2. Salvo que se trate de elementos de alumbrado público o cámaras de
seguridad aprobados por el IDPC, no se podrán instalar postes adicionales,
visibles desde cualquier punto del espacio público del área de protección del
entorno patrimonial o desde el punto de observación de las visuales
representativas.3. La soterranización de las redes existentes y el desmonte de todos los
postes que no sean de alumbrado público aprobados por el IDPC, visibles desde
cualquier punto del espacio público del área de protección del entorno
patrimonial o desde el punto de observación de las visuales representativas, se
harán durante la vigencia del POT.4. La instalación de publicidad visual exterior visible desde cualquier
punto del espacio público del área de protección del entorno patrimonial o
desde el punto de observación de las visuales representativas, deberá contar
con el visto bueno del IDPC, previo a su aprobación por la Secretaría Distrital
de Ambiente.5. Dentro del área de protección del entorno patrimonial, toda modificación
de volumetría, fachadas, cubiertas y ocupación de áreas libres de las
edificaciones que sean visibles desde el Bien de Interés Cultural o al mismo
tiempo con este, será sometida a aprobación previa del Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural.6. No podrán instalarse contenedores de residuos sólidos dentro del área de
protección del entorno patrimonial.Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la
adopción del presente Plan, el IDPC deberá elaborar un manual con los
lineamientos y condiciones de intervención en las volumetrías de las edificaciones,
fachadas y demás aspectos de los que trata el numeral 5, con el fin de que la
intervención pueda ser evaluada por el Curador Urbano respectivo, sin necesidad
de concepto previo favorable.