Artículo 213.Preinstalaciones para la recarga de
vehículos. Las estaciones
de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben ser instaladas en
cumplimiento de las normas nacionales y distritales relacionadas con ahorro de
energía y contar con las certificaciones que acrediten el cumplimiento de
calidad del montaje de la infraestructura.
Las estaciones de carga o repostaje de vehículos eléctricos deben cumplir
con las siguientes condiciones:
1. Cuando se localicen en vía y se encuentren abiertas al público, las
estaciones de carga deberán instalarse cumpliendo con las condiciones
determinadas en el Manual de Espacio Público.
2. Todo proyecto de obra nueva de usos residenciales, de comercio y
servicios y de equipamientos, salvo que se trate de proyectos que incluyan
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritaria, que plantee
estacionamientos para vehículos privados debe contar con acometidas de
electricidad para carga o repostaje de vehículos eléctricos, como mínimo en los
términos que establece la Ley 1964 de 2019 o la norma que la modifique,
sustituya o adicione. Adicionalmente, en usos de comercio y servicios, y
equipamientos existentes deberá implementar la instalación de la siguiente
manera:
Tipo Proyecto
1 año
5 años
10 años
Nuevo residencial NO VIS,
Comercio, Servicios, y equipamientos
2% del total de parqueaderos.
Mínimo 1 parqueadero
7% del total de parqueaderos.
15% del total de parqueaderos.
Nuevo residencial VIS y VIP
0%
2% del total de parqueaderos
4% del total de parqueaderos
Existentes Comercio, Servicios,
y equipamientos
0 %
3% del total de parqueaderos.
6% del total de parqueaderos.
Tipo Proyecto
1 año
5 años
10 años
Nuevo residencial NO VIS,
Comercio, Servicios, y equipamientos
2% del total de parqueaderos.
Mínimo 1 parqueadero
7% del total de parqueaderos.
15% del total de parqueaderos.
Nuevo residencial VIS y VIP
0%
2% del total de parqueaderos
4% del total de parqueaderos
Existentes Comercio, Servicios,
y equipamientos
0 %
3% del total de parqueaderos.
6% del total de parqueaderos.
3. Cuando se localicen en espacios fuera de vía y se ofrezca el servicio de
carga o repostaje al público, las estaciones de carga deberán localizarse al
interior de estaciones de servicio de llenado de combustible, en cuyo caso se
clasificarán bajo la norma definida para estas estaciones en el presente plan
en cuyo caso se clasifican dentro de los servicios de alto impacto, bajo el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el RETIE y la NTC 2050 y demás
normas que les sean aplicables. También pueden localizarse en usos de Comercio
y Servicios.
Parágrafo. Los porcentajes establecidos en el presente
artículo podrán ser modificados por la administración distrital en el corto y
mediano plazo del presente Plan, en el marco de la política de gestión de la
demanda definida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para lo cual la
Secretaría de Movilidad deberá realizar un análisis integral del comportamiento
del parque automotor de vehículos eléctricos que identifique la necesidad de
realizar las mencionadas modificaciones.
Ver Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad.