Artículo 194 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 194. Tratamiento de Lixiviados. El prestador a
cargo del tratamiento de lixiviados deberá cumplir con los límites máximos
permisibles de los parámetros establecidos en la Resolución 1181 de 2020 de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, así como los establecidos en
la Resolución 3956 de 2009 y los objetivos de calidad para el tramo II del río
Tunjuelo expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y/o las normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.