Artículo 194. Tratamiento de Lixiviados. El prestador a cargo del tratamiento de lixiviados deberá cumplir con los límites máximos permisibles de los parámetros establecidos en la Resolución 1181 de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, así como los establecidos en la Resolución 3956 de 2009 y los objetivos de calidad para el tramo II del río Tunjuelo expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.