Artículo 239 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 239.Licenciamiento urbanístico y actos de
reconocimiento de usos industriales. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de
reconocimiento de cualquier industria en la ciudad, el interesado deberá auto
declarar ante las autoridades ambientales y sanitarias la elección de cada uno
de los aspectos relacionados con el ejercicio de la actividad industrial que se
desea implantar o reconocer, así como el tipo de industria aplicable, conforme
a lo definido en la norma de calificación de usos industriales.En caso del reconocimiento de las industrias existentes, la auto
declaración deberá contener las caracterizaciones por cada componente evaluado;
y para la implantación de nueva industria se deberá describir la tecnología
utilizada, procesos y las caracterizaciones presuntivas de cada componente
evaluado.En caso que en la auto declaración el tipo de industria sea liviana no se
requiere concepto previo al proceso de licenciamiento.En caso que en la auto declaración el tipo de industria sea mediana y
pesada, se deberá obtener concepto previo de las entidades sanitarias y
ambientales y cumplir con las acciones de mitigación, reglamentadas en el
presente plan.Las entidades competentes realizarán el respectivo control posterior a la
localización de la industria. Además, dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en operación del uso industrial, el propietario deberá informar a las
autoridades ambientales, riesgo y sanitarias, a efectos de validar el
cumplimiento de la autodeclaración. Pasado el término previsto sin haber
efectuado la información prevista, se entiende el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la licencia urbanística.La administración distrital podrá implementar mecanismos de autodeclaración
y de seguimiento y control a través del programa de Inspección Vigilancia y
Control IVC, y deberán mantener actualizada y publicada la georreferenciación
de la localización de los usos con la clasificación de la autodeclaración de
impacto ambiental, que facilite la identificación y el control de los aspectos
ambientales mencionados en el presente artículo.