Artículo 332 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 332.Tratamiento Urbanístico de mejoramiento
integral. El tratamiento
urbanístico de mejoramiento integral aplica a determinadas áreas desarrolladas
al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio
público, servicios públicos y soportes urbanos. Este tratamiento establece, a
partir del reconocimiento del hábitat popular, las directrices que permiten
complementar, reordenar, adecuar y consolidar para revitalizar las áreas en
condiciones de precariedad y de origen informal, a fin de corregir y mejorar
las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.