Artículo 185.Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS. Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS, son estructuras de soporte al sistema de alcantarillado pluvial convencional y complementarios a la red hídrica, que responden a las necesidades de drenaje, recolección, manejo y conducción del recurso hídrico a cauces naturales provenientes de las precipitaciones ocurridas en el área urbana del Distrito Capital, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Se clasifican en:

1. Tipologías Mayores: Son estructuras artificiales administradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las cuales son de mayor tamaño que amortiguan el agua lluvia, gestionan volúmenes mayores por tipología a 200 m3 por evento de lluvia, incluyen entre otros, la represa seca, pondajes, humedales artificiales, reservorios y canales.

2. Tipologías Menores: Son elementos artificiales de menor tamaño a cargo de los administradores del espacio público respectivo o del propietario del suelo, de fácil implementación en los procesos de urbanización. Dentro de ellas existe una diferenciación y son las tipologías con coberturas vegetales como: cuneta verde, cuenca seca de drenaje extendido, alcorques inundables, zonas de bioretención, zanjas de infiltración y las tipologías grises que son los tanques de almacenamiento y pavimentos permeables. Estas tipologías están adoptadas por la Norma Técnica NS166, de la EAAB.

Todas las tipologías deben estar conectadas al sistema de alcantarillado pluvial o directamente al drenaje natural y deben garantizar buenas condiciones de calidad del agua y retención de sólidos.

Los planes parciales y/o proyectos urbanísticos que se ejecuten mediante licencia de urbanización, deberán implementar sistemas urbanos de drenaje sostenible – SUDS, para lo cual se debe dar aplicación al artículo 153 de la Resolución Nacional 330 de 2017 – Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al cual se debe reducir mínimo un 25% el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño o de acuerdo a la norma que expida la Entidad competente. Del 25% de retención obligatoria dentro del área neta urbanizable, el 13% deberá hacerse al interior de las áreas útiles privadas y 12% deberá hacerse en las cesiones para vías, parques y zonas verdes.

En los tratamientos de renovación urbana y consolidación se implementarán SUDS con el fin de reducir mínimo 10% del caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño. Las entidades del sector público deberán incorporar los SUDS en los diseños de infraestructura de transporte y de espacio público (vías, parques, etc.) como mínimo en el 10% del total del espacio público del proyecto, incluyendo el espacio público reconstruido.

Toda vez que estos sistemas harán parte del sistema de alcantarillado pluvial, la aprobación de los estudios técnicos propuestos para los sistemas urbanos de drenaje sostenibles hará parte de los estudios de manejo de aguas lluvias de los planes parciales y licencias de urbanización.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad técnica de la EAAB-ESP.