Artículo 185.Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible –
SUDS. Los Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS, son estructuras de soporte al sistema de
alcantarillado pluvial convencional y complementarios a la red hídrica, que
responden a las necesidades de drenaje, recolección, manejo y conducción del
recurso hídrico a cauces naturales provenientes de las precipitaciones
ocurridas en el área urbana del Distrito Capital, en el marco de la
sostenibilidad del recurso hídrico, la recuperación ambiental de la cuenca del
río Bogotá y el desarrollo urbano sostenible. Se clasifican en:
1. Tipologías Mayores: Son estructuras artificiales administradas
por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las cuales son de mayor
tamaño que amortiguan el agua lluvia, gestionan volúmenes mayores por tipología
a 200 m3 por evento de lluvia, incluyen entre otros, la represa seca, pondajes,
humedales artificiales, reservorios y canales.
2. Tipologías Menores: Son elementos artificiales de menor
tamaño a cargo de los administradores del espacio público respectivo o del
propietario del suelo, de fácil implementación en los procesos de urbanización.
Dentro de ellas existe una diferenciación y son las tipologías con coberturas
vegetales como: cuneta verde, cuenca seca de drenaje extendido, alcorques
inundables, zonas de bioretención, zanjas de infiltración y las tipologías
grises que son los tanques de almacenamiento y pavimentos permeables. Estas
tipologías están adoptadas por la Norma Técnica NS166, de la EAAB.
Todas las tipologías deben estar conectadas al sistema de alcantarillado
pluvial o directamente al drenaje natural y deben garantizar buenas condiciones
de calidad del agua y retención de sólidos.
Los planes parciales y/o proyectos urbanísticos que se ejecuten mediante
licencia de urbanización, deberán implementar sistemas urbanos de drenaje
sostenible – SUDS, para lo cual se debe dar aplicación al artículo 153 de la
Resolución Nacional 330 de 2017 – Reglamento Técnico para el Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico o la norma que lo modifique o sustituya, conforme
al cual se debe reducir mínimo un 25% el caudal pico del hidrograma de la
creciente de diseño o de acuerdo a la norma que expida la Entidad competente.
Del 25% de retención obligatoria dentro del área neta urbanizable, el 13%
deberá hacerse al interior de las áreas útiles privadas y 12% deberá hacerse en
las cesiones para vías, parques y zonas verdes.
En los tratamientos de renovación urbana y consolidación se implementarán
SUDS con el fin de reducir mínimo 10% del caudal pico del hidrograma de la
creciente de diseño. Las entidades del sector público deberán incorporar los
SUDS en los diseños de infraestructura de transporte y de espacio público
(vías, parques, etc.) como mínimo en el 10% del total del espacio público del
proyecto, incluyendo el espacio público reconstruido.
Toda vez que estos sistemas harán parte del sistema de alcantarillado
pluvial, la aprobación de los estudios técnicos propuestos para los sistemas
urbanos de drenaje sostenibles hará parte de los estudios de manejo de aguas
lluvias de los planes parciales y licencias de urbanización.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad técnica de la
EAAB-ESP.