Artículo 476.Ordenamiento Ambiental de Fincas –OAF. Busca fomentar la conservación y la sostenibilidad de la oferta de servicios ecosistémicos, desde la Producción Agropecuaria Sostenible, la Competitividad Económica y la Diversificación de Ingresos, mediante la armonía entre determinantes ambientales, el medio y la forma de vida de las comunidades campesinas y rurales del Distrito.

Su objetivo principal es mejorar el nivel, medio y forma de vida de las familias relacionadas con el suelo rural del Distrito Capital, enmarcado en la sostenibilidad ambiental, económica y social de la unidad productiva rural y se promoverá la celebración de Acuerdos de Conservación para el Ordenamiento Ambiental de Fincas mediante la reconversión productiva agropecuaria hacia la producción sostenible y la seguridad alimentaria, con énfasis en la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con las Secretarías de Ambiente, Hábitat y Planeación, coordinará la formulación e implementación del instrumento de Ordenamiento Ambiental de Finca OAF con visión sistémica e integral. Así mismo, definirá los mecanismos de incorporación y las condiciones para la certificación de las Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias y Ganaderas que adelanten las Unidades Productivas Agropecuarias para la Agricultura Sostenible como base hacia la agroecología en las Áreas para la Producción Agrícola y Ganadera y de Explotación de los Recursos Naturales.