Artículo 476 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 476.Ordenamiento Ambiental de Fincas –OAF. Busca fomentar la
conservación y la sostenibilidad de la oferta de servicios ecosistémicos, desde
la Producción Agropecuaria Sostenible, la Competitividad Económica y la
Diversificación de Ingresos, mediante la armonía entre determinantes
ambientales, el medio y la forma de vida de las comunidades campesinas y
rurales del Distrito.Su objetivo principal es mejorar el nivel, medio y forma de vida de las
familias relacionadas con el suelo rural del Distrito Capital, enmarcado en la
sostenibilidad ambiental, económica y social de la unidad productiva rural y se
promoverá la celebración de Acuerdos de Conservación para el Ordenamiento
Ambiental de Fincas mediante la reconversión productiva agropecuaria hacia la
producción sostenible y la seguridad alimentaria, con énfasis en la Agricultura
Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC.Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
en coordinación con las Secretarías de Ambiente, Hábitat y Planeación,
coordinará la formulación e implementación del instrumento de Ordenamiento
Ambiental de Finca OAF con visión sistémica e integral. Así mismo, definirá los
mecanismos de incorporación y las condiciones para la certificación de las
Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias y Ganaderas que adelanten las Unidades
Productivas Agropecuarias para la Agricultura Sostenible como base hacia la
agroecología en las Áreas para la Producción Agrícola y Ganadera y de
Explotación de los Recursos Naturales.