Artículo 227 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 227. Zonas bajo puentes. La administración
distrital adelantará intervenciones en el espacio público ubicado bajo los
puentes. Se podrán desarrollar proyectos de espacio público que incorporen,
entre otros, iluminación especial, mobiliario urbano, arte urbano, servicios
sanitarios, componentes de la infraestructura de soporte a las redes del
sistema de movilidad y actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con
lo que establezca el Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público,
siempre y cuando se garanticen condiciones de salubridad y cumplan con los “Criterios
de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”.