Artículo 227. Zonas bajo puentes. La administración distrital adelantará intervenciones en el espacio público ubicado bajo los puentes. Se podrán desarrollar proyectos de espacio público que incorporen, entre otros, iluminación especial, mobiliario urbano, arte urbano, servicios sanitarios, componentes de la infraestructura de soporte a las redes del sistema de movilidad y actividades de aprovechamiento económico de acuerdo con lo que establezca el Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público, siempre y cuando se garanticen condiciones de salubridad y cumplan con los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”.