Artículo 440 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 440.Criterios para la localización de
infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos
en suelo rural. Los
sitios en los que se adelanten procesos de recepción, pesaje, selección,
clasificación y acopio temporal de materiales aprovechables, se podrán ubicar
dentro del centro poblado, cumpliendo los requisitos y condicionamientos previstos
en el ordenamiento jurídico. Para la ubicación de esta actividad fuera de los
centros poblados la UAESP pondrá en consideración de la autoridad ambiental,
las áreas o polígonos en los que puede adelantarse esta actividad, dentro de
los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente plan. Lo
anterior, sin perjuicio de que en estos lugares se deban ejecutar las acciones
para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos que
genere su operación y contar con los permisos ambientales y sanitarios
aplicables.