Artículo 440.Criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos en suelo rural. Los sitios en los que se adelanten procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación y acopio temporal de materiales aprovechables, se podrán ubicar dentro del centro poblado, cumpliendo los requisitos y condicionamientos previstos en el ordenamiento jurídico. Para la ubicación de esta actividad fuera de los centros poblados la UAESP pondrá en consideración de la autoridad ambiental, las áreas o polígonos en los que puede adelantarse esta actividad, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente plan. Lo anterior, sin perjuicio de que en estos lugares se deban ejecutar las acciones para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos que genere su operación y contar con los permisos ambientales y sanitarios aplicables.