Artículo 162. Condiciones de implantación para la
infraestructura de soporte a la operación del transporte. La implantación de la infraestructura de
soporte a la operación del transporte deberá cumplir como mínimo con las
siguientes acciones de mitigación.
1. Fachadas activas: todas las infraestructuras de transporte de
soporte a la operación deberán garantizar en los primeros pisos de sus fachadas
contra espacio público, actividad y seguridad al peatón, a través de las
siguientes estrategias:
a. Usos del suelo y servicios
conexos: Contra espacio
público se deberán localizar a nivel de primer piso, construcciones con
fachadas activas con usos dotacionales o de comercio y servicios que estén
permitidos en el área de actividad donde se localicen, o servicios conexos a la
infraestructura, en un porcentaje mínimo del 20% de la longitud de cada costado
de la infraestructura, el resto de las fachadas de estas infraestructuras que
se encuentren localizadas en las áreas de actividad de proximidad deberá
cumplir con el aislamiento descrito en el siguiente literal. La fachada se
deberá proponer en materiales que permitan mantener una transparencia mínima
del 50% de su área en primer piso y el 30% en el resto de la fachada, para
garantizar permeabilidad visual desde y hacia el espacio público y favorecer la
implantación en el contexto inmediato mejorando la calidad urbana del espacio
peatonal circundante.
b. Aislamientos:
i) Los aislamientos para las
infraestructuras, que se encuentren localizadas en áreas de proximidad, deberán
tener una franja libre del terreno de sección mínima de 5.0 metros medida desde
el lindero del predio hacia el interior de la infraestructura, la cual puede
ser utilizada para la circulación interna peatonal. Dentro de esta área se
deberá construir un terraplén empradizado e incorporarán altas densidades de
vegetación según los impactos a mitigar y las características de las
edificaciones aledañas. Los diseños paisajísticos del aislamiento deberán cumplir
las condiciones establecidas en el Manual de Espacio Público, o, en el caso que
este no haya sido expedido, las que defina el Jardín Botánico de Bogotá. Para
aquellas infraestructuras localizadas fuera de las áreas de proximidad aplican
las mismas condiciones descritas con una dimensión mínima de 3.5 metros.
ii) Cerramientos: Los
cerramientos serán localizados en la totalidad de las zonas de aislamientos
descritos en el literal i, deberán ir dentro de los linderos del predio y
deberán tener condiciones de translucidez, conforme lo establecido en el
presente plan.
2. Accesibilidad: La infraestructura de soporte al transporte debe
tener acceso directo por una vía construida con un perfil mínimo L7. No
obstante, las maniobras, anchos de acceso y salida, condiciones de seguridad
vial y demás aspectos de movilidad deberán ser los que establezca el estudio de
movilidad al que estén obligados.
3. Acciones para un mejor ambiente urbano: las infraestructuras de
soporte a la operación de transporte deberán controlar los factores de
deterioro ambiental producidos en las diferentes etapas inherentes a su
desarrollo y operación interna, reduciendo o eliminando los impactos
ocasionados por contaminación lumínica, emisiones atmosféricas, olores
ofensivos, ruido, material particulado o resuspendido, vibraciones, entre otras
afectaciones generadas en su entorno o cuando colinden con elementos de la
estructura ecológica principal mediante la implementación de acciones de
mitigación específicas.
Parágrafo. La infraestructura de transporte de soporte al
acceso y tránsito tipo intercambiador modal, deberá dar cumplimiento a las
condiciones y acciones de mitigación establecidas para los usos dotacionales,
comercio y servicios.