Artículo 162. Condiciones de implantación para la infraestructura de soporte a la operación del transporte. La implantación de la infraestructura de soporte a la operación del transporte deberá cumplir como mínimo con las siguientes acciones de mitigación. 1. Fachadas activas: todas las infraestructuras de transporte de soporte a la operación deberán garantizar en los primeros pisos de sus fachadas contra espacio público, actividad y seguridad al peatón, a través de las siguientes estrategias: a. Usos del suelo y servicios conexos: Contra espacio público se deberán localizar a nivel de primer piso, construcciones con fachadas activas con usos dotacionales o de comercio y servicios que estén permitidos en el área de actividad donde se localicen, o servicios conexos a la infraestructura, en un porcentaje mínimo del 20% de la longitud de cada costado de la infraestructura, el resto de las fachadas de estas infraestructuras que se encuentren localizadas en las áreas de actividad de proximidad deberá cumplir con el aislamiento descrito en el siguiente literal. La fachada se deberá proponer en materiales que permitan mantener una transparencia mínima del 50% de su área en primer piso y el 30% en el resto de la fachada, para garantizar permeabilidad visual desde y hacia el espacio público y favorecer la implantación en el contexto inmediato mejorando la calidad urbana del espacio peatonal circundante. b. Aislamientos: i)  Los aislamientos para las infraestructuras, que se encuentren localizadas en áreas de proximidad, deberán tener una franja libre del terreno de sección mínima de 5.0 metros medida desde el lindero del predio hacia el interior de la infraestructura, la cual puede ser utilizada para la circulación interna peatonal. Dentro de esta área se deberá construir un terraplén empradizado e incorporarán altas densidades de vegetación según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas. Los diseños paisajísticos del aislamiento deberán cumplir las condiciones establecidas en el Manual de Espacio Público, o, en el caso que este no haya sido expedido, las que defina el Jardín Botánico de Bogotá. Para aquellas infraestructuras localizadas fuera de las áreas de proximidad aplican las mismas condiciones descritas con una dimensión mínima de 3.5 metros. ii) Cerramientos: Los cerramientos serán localizados en la totalidad de las zonas de aislamientos descritos en el literal i, deberán ir dentro de los linderos del predio y deberán tener condiciones de translucidez, conforme lo establecido en el presente plan. 2. Accesibilidad: La infraestructura de soporte al transporte debe tener acceso directo por una vía construida con un perfil mínimo L7. No obstante, las maniobras, anchos de acceso y salida, condiciones de seguridad vial y demás aspectos de movilidad deberán ser los que establezca el estudio de movilidad al que estén obligados. 3. Acciones para un mejor ambiente urbano: las infraestructuras de soporte a la operación de transporte deberán controlar los factores de deterioro ambiental producidos en las diferentes etapas inherentes a su desarrollo y operación interna, reduciendo o eliminando los impactos ocasionados por contaminación lumínica, emisiones atmosféricas, olores ofensivos, ruido, material particulado o resuspendido, vibraciones, entre otras afectaciones generadas en su entorno o cuando colinden con elementos de la estructura ecológica principal mediante la implementación de acciones de mitigación específicas. Parágrafo. La infraestructura de transporte de soporte al acceso y tránsito tipo intercambiador modal, deberá dar cumplimiento a las condiciones y acciones de mitigación establecidas para los usos dotacionales, comercio y servicios.