Artículo 497.Diagnóstico socioeconómico y Plan de Gestión social en planes parciales de renovación urbana. El Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial de renovación urbana en la modalidad de revitalización deberá incluir el diagnóstico socioeconómico y el Plan de Gestión Social, en los cual se desarrollen las estrategias, programas y proyectos sociales y para la protección de moradores y actividades productivos, así:

1.El diagnóstico socioeconómico deberá realizar la descripción del territorio, caracterización sobre las unidades socioeconómicas asentadas, la organización, el capital social existente y la dinámica poblacional del ámbito de planificación del proyecto y su área de influencia. Para tal efecto, tendrá en cuenta, como mínimo:

a.La información cuantitativa y cualitativa que dé cuenta de las condiciones demográficas, productivas, culturales, sociales y de los soportes urbanos, que permitan comprender las condiciones de calidad de vida y productivas del sector, incluyendo un análisis de la oferta, uso y aprovechamiento de equipamientos y espacio público.

b.La identificación de todas las personas y organizaciones que pueden ser importantes para la planeación, gestión e implementación del proyecto, así como sus intereses y expectativas, de manera que en la formulación del Plan de Gestión Social se planteen estrategias para su manejo.

c.La caracterización de las unidades de vivienda, unidades económicas formales informales y la composición de la población, para recolectar información sobre la situación actual de los moradores y unidades productivas.

d.La clasificación de la población de acuerdo con sus expectativas e intereses en permanecer o no en el territorio.

e.El reconocimiento de las condiciones sociales, económicas, ambientales, culturales y de habitabilidad de los propietarios originales en el territorio, así como las relaciones y redes económicas locales y de producción, con la finalidad de comprender y propender por el mejoramiento o estabilidad de dichas condiciones.

f.La identificación y caracterización de ofertas institucionales y de servicios existentes en el territorio.

g.Un cuadro de riesgos y oportunidades identificados en el diagnóstico.

h.En la medida que los datos, la información y tiempos de formulación de un plan parcial lo permitan, podrá adelantarse censos de población durante la formulación del plan parcial. En cualquier caso, en el momento de formular y adoptar una Unidad de Actuación Urbanística, el censo poblacional en el respectivo ámbito de intervención debe estar completo.

2.El Plan de Gestión Social desarrollará las estrategias de gestión que contribuyan a mitigar los posibles impactos negativos y a potenciar los impactos positivos, que se deriven de la intervención urbana en cada una de las etapas de los proyectos, y propendiendo por la protección a los moradores y actividades productivas. Deberá como mínimo:

a.Los programas de atención y/o mitigación de los riesgos y oportunidades identificados, y costos de su implementación. Debe incluir un cuadro de retos y oportunidades identificados en el diagnóstico, relacionando el programa que lo atiende.

b.Las medidas de protección a moradores y actividades productivas, y en general, los estímulos e incentivos que faciliten los procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.

c.Los programas de acompañamiento social y asesoría durante el proceso de formulación del proyecto.

d.Los mecanismos de comunicación que permitan el desarrollo de canales permanentes de interlocución entre el formulador y los habitantes del ámbito del plan parcial a lo largo de todas las etapas del proyecto.

e.Estrategias para articular programas distritales sociales y económicos que atiendan las principales necesidades de los habitantes y actividades productivas.

Parágrafo 1. Cuando se vinculen operadores urbanos públicos en el proceso de formulación del Plan Parcial, como requisito para la posterior adquisición de predios en el marco de la concurrencia de terceros, se deberá allegar copia del soporte de su vinculación, conforme con reglamentación que expida la administración distrital.

Parágrafo 2. La verificación de las condiciones para la protección de moradores en el tratamiento de renovación urbana dispuestas en el Plan de Gestión Social se hará mediante certificado de cumplimiento de moradores y de actividades económicas tradicionales emitido por el operador urbano vinculado al proyecto o por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será requisito previo a la expedición de la respectiva licencia urbanística y por lo tanto verificable por el curador urbano.

Parágrafo 3. La administración distrital pondrá en marcha un protocolo de manejo de atención de animales en el marco de la gestión predial y la construcción de obras públicas que se lleven a cabo en los proyectos de renovación urbana.