Artículo 497.Diagnóstico socioeconómico y Plan de
Gestión social en planes parciales de renovación urbana. El Documento Técnico de Soporte del Plan
Parcial de renovación urbana en la modalidad de revitalización deberá incluir
el diagnóstico socioeconómico y el Plan de Gestión Social, en los cual se
desarrollen las estrategias, programas y proyectos sociales y para la
protección de moradores y actividades productivos, así:
1.El diagnóstico socioeconómico deberá realizar la descripción del
territorio, caracterización sobre las unidades socioeconómicas asentadas, la
organización, el capital social existente y la dinámica poblacional del ámbito
de planificación del proyecto y su área de influencia. Para tal efecto, tendrá
en cuenta, como mínimo:
a.La información cuantitativa y cualitativa que dé cuenta de las
condiciones demográficas, productivas, culturales, sociales y de los soportes
urbanos, que permitan comprender las condiciones de calidad de vida y
productivas del sector, incluyendo un análisis de la oferta, uso y
aprovechamiento de equipamientos y espacio público.
b.La identificación de todas las personas y organizaciones que pueden ser
importantes para la planeación, gestión e implementación del proyecto, así como
sus intereses y expectativas, de manera que en la formulación del Plan de
Gestión Social se planteen estrategias para su manejo.
c.La caracterización de las unidades de vivienda, unidades económicas
formales informales y la composición de la población, para recolectar
información sobre la situación actual de los moradores y unidades productivas.
d.La clasificación de la población de acuerdo con sus expectativas e
intereses en permanecer o no en el territorio.
e.El reconocimiento de las condiciones sociales, económicas, ambientales,
culturales y de habitabilidad de los propietarios originales en el territorio,
así como las relaciones y redes económicas locales y de producción, con la
finalidad de comprender y propender por el mejoramiento o estabilidad de dichas
condiciones.
f.La identificación y caracterización de ofertas institucionales y de
servicios existentes en el territorio.
g.Un cuadro de riesgos y oportunidades identificados en el diagnóstico.
h.En la medida que los datos, la información y tiempos de formulación de un
plan parcial lo permitan, podrá adelantarse censos de población durante la
formulación del plan parcial. En cualquier caso, en el momento de formular y
adoptar una Unidad de Actuación Urbanística, el censo poblacional en el
respectivo ámbito de intervención debe estar completo.
2.El Plan de Gestión Social desarrollará las estrategias de gestión
que contribuyan a mitigar los posibles impactos negativos y a potenciar los
impactos positivos, que se deriven de la intervención urbana en cada una de las
etapas de los proyectos, y propendiendo por la protección a los moradores y
actividades productivas. Deberá como mínimo:
a.Los programas de atención y/o mitigación de los riesgos y oportunidades
identificados, y costos de su implementación. Debe incluir un cuadro de retos y
oportunidades identificados en el diagnóstico, relacionando el programa que lo
atiende.
b.Las medidas de protección a moradores y actividades productivas, y en
general, los estímulos e incentivos que faciliten los procesos de concertación,
integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.
c.Los programas de acompañamiento social y asesoría durante el proceso de
formulación del proyecto.
d.Los mecanismos de comunicación que permitan el desarrollo de canales
permanentes de interlocución entre el formulador y los habitantes del ámbito
del plan parcial a lo largo de todas las etapas del proyecto.
e.Estrategias para articular programas distritales sociales y económicos
que atiendan las principales necesidades de los habitantes y actividades
productivas.
Parágrafo 1. Cuando se vinculen operadores urbanos públicos en
el proceso de formulación del Plan Parcial, como requisito para la posterior
adquisición de predios en el marco de la concurrencia de terceros, se deberá
allegar copia del soporte de su vinculación, conforme con reglamentación que
expida la administración distrital.
Parágrafo 2. La verificación de las condiciones para la
protección de moradores en el tratamiento de renovación urbana dispuestas en el
Plan de Gestión Social se hará mediante certificado de cumplimiento de
moradores y de actividades económicas tradicionales emitido por el operador
urbano vinculado al proyecto o por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual
será requisito previo a la expedición de la respectiva licencia urbanística y
por lo tanto verificable por el curador urbano.
Parágrafo 3. La administración distrital pondrá en marcha un
protocolo de manejo de atención de animales en el marco de la gestión predial y
la construcción de obras públicas que se lleven a cabo en los proyectos de
renovación urbana.